La ejecución de la prisión preventiva en el código procesal penal de la provincia de córdoba y en la ley nº 8878

AutorJosé Daniel Cesano - Jorge Perano - Lyllan Silvana Luque
Cargo del AutorAbogado y doctor en Derecho y Ciencias Sociales - Abogado. Especialista en Criminología - Abogada. Especialista en Criminología
Páginas157-181
Capítulo VI
LA EJECUCIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA Y EN LA LEY Nº 8878
Por José Daniel Cesano
I. INTRODUCCIÓN
Para cualquier operador del sistema de administración de
justicia penal, será útil reparar en que el sometimiento de un
procesado al régimen de prisión preventiva, generalmente,
causará en él una infinidad de problemas vinculados a su vida
social, familiar y laboral; que, incluso, trascienden su persona
y afectan a quienes con él se relacionan.
El problema cobra mayor relevancia en nuestro país —y,
así, justifica su tratamiento—, al menos, por dos motivos: a) por
una parte, debido a las deficiencias que presentan los institu-
tos carcelarios y las pésimas condiciones en que —en términos
generales— se cumplen tanto las penas privativas de libertad
cuanto —y esto es lo que aquí nos interesa— las medidas de
coerción procesal (cuya manifestación mas frecuente es, pre-
cisamente, la prisión preventiva), y b) desde otra perspectiva,
por la exagerada duración que suelen tener los procesos pena-
les221.
221 Sobre este aspecto, cfr., por todos, PASTOR, Daniel, “El plazo razona-
ble en el proceso del Estado de Derecho. Una investigación acerca del pro-
JOSÉ DANIEL CESANO - JORGE PERANO158
Por esta razón, nos parece importante realizar un breve
planteamiento de los núcleos más problemáticos que, conside-
ramos, puede ofrecer la ejecución de la prisión preventiva. Con
esta finalidad, nos ocuparemos, sucesivamente, de dos cues-
tiones: a) en primer término, intentaremos dar un orden den-
tro de la pluralidad normativa que caracteriza la regulación de
esta materia; b) en segundo lugar, puntualizaremos las prin-
cipales categorías de derechos que se vienen reconociendo a
los procesados que cumplen prisión preventiva y su recepción
en las reglas de ejecución. Este último aspecto partirá de la
normativa constitucional (nacional y local), para luego descen-
der a las normas legales provinciales.
II. UNA REGULACIÓN FRAGMENTADA
En virtud del diseño constitucional de competencias legis-
lativas entre la Nación y los Estados provinciales, no existe
duda que, por tratarse de una medida de naturaleza procesal,
el dictado de las normas relativas a la ejecución de la prisión
preventiva corresponde a las legislaturas locales. Empero, a
su vez, la diversidad que se deriva de nuestro federalismo pro-
cesal, hace necesario efectuar algunas precisiones:
blema de la excesiva duración del proceso penal y sus posibles solucio-
nes”, Fundación Konrad Adenauer, Ad Hoc, Buenos Aires, 2002. Para
un estudio empírico con relación a la duración del proceso en el ámbito
nacional, cfr. el excelente trabajo de Adrián MARCHISIO, “La duración del
proceso penal en la República Argentina. A diez años de la implementa-
ción del juicio oral y público en el sistema federal argentino”, Fundación
Konrad Adenauer, Montevideo, 2004. Para el caso específico de la pro-
vincia de Córdoba, CÓPPOLA, Patricia, La reforma procesal penal de Cór-
doba, Alveroni Ediciones, Córdoba, 2002, ps. 119-121.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR