Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Julio de 2013, expediente 64.418

Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA y EMBARGO DE L.P.C., EN CAUSA N° 573/2013, "CUBA, LIDIA PAOLA

S/INFRACC1ÓN LEY 22.415". Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16 (Causa N°

64.418. Orden N° 25.360. Sala "B").

Illnos Aires,)L de julio de 2.013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 188/192 vta. de los autos principales por la defensa oficial de L.P.C. contra la resolución obrante a fs. 162/172 vta. del mismo legajo, por la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada.

El memorial presentado a fs. 128/132 vta. del presente incidente por la recurrente .

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y CONSIDERANDO:

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o 10) Que la defensa oficial de L.P.C. se agravió de la o en resolución recurrida por estimar que el procedimiento que dio inicio a los :J

autos principales resultaría nulo, pues se habrían violado la garantía constitucional que protege contra la auto incriminación Y el secreto médico de los profesionales que asistieron a L.P.C..

Asimismo, la defensa sostuvo que se habría producido la violación del derecho a la intimidad de la nombrada por haber sido intervenida quirúrgicamente en presencia de personal policial y por la toma de "fotografias y de filmación durante el curso de aquella intervención.

20) Que, en primer lugar, según ha establecido este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. arto 2 del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00 Y

533/07, entre muchos otros, de esta Sala "B").

  1. ) Que, en el caso examinado, el diagnóstico y la asistencia médica inicial brindada a L.P.C. se originó en el requerimiento efectuado por personal policial ante el desmayo y las convulsiones que habría padecido la nombrada previo a realizar el check in del vuelo de ALIT ALIA

    N° AZ681 con destino a Roma (fs. 1/3 vta. de los autos principales).

    Por 10 tanto, las manifestaciones de la médica interviniente relativas al estado en que se encontraba la imputada, a la posibilidad de que aquélla hubiera ingerido sustancia estupefaciente y a...

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