Impugnación del presupuesto municipal en el ámbito de la reforma de ley de defensa del Estado en la provincia de Santa Fe

AutorDarío Omar Pagletta
Páginas25-47
IMPUGNACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL
EN EL ÁMBITO DE LA REFORMA DE LEY DE DEFENSA
DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
DARÍO OMAR PAGLIETTA
Parte I. Introducción. Naturaleza jurídica: ¿Ley o acto administrativo? Antece-
dentes jurisprudenciales. Parte II. Introducción. El presupuesto municipal. La
emergencia pública y los fallos de la CSJN. La reforma de la ley provincial
7234. Parte III. Introducción. Legitimación activa. Impugnación en sede admi-
nistrativa: a. Acto administrativo de alcance general. b. Ley material. La vía
judicial posterior: a. Acto administrativo de alcance general. b. Ley material.
Conclusiones.
Parte I
Introducción
Abordar la temática de las ordenanzas municipales, y su impugnación,
presupone analizar un término complejo en cuanto a las aplicaciones y concep-
ciones que el instituto posee. En el caso de nuestra provincia, dos entes públi-
cos –Municipios y Comunas– utilizan el mismo término para el producido
jurídico por distinto procedimiento. Esta circunstancia se agrava en la realidad,
cuando municipios y comunas designan con el nombre de ordenanzas a actos
que no lo son.
Naturaleza jurídica: ¿Ley o acto administrativo?
A partir de la reforma de 1994 y de la incorporación del art. 123 en la
Constitución Nacional, se ha reavivado la discusión doctrinaria sobre la natura-
leza jurídica de las ordenanzas municipales, siendo tratadas como leyes o como
actos administrativos de alcance general.
Comodira, partidario de la concepción amplia de acto administrativo, sos-
tiene que es “toda declaración, resolución o decisión dictada por un ente estatal
en ejercicio de función administrativa dentro de un régimen exorbitante que pro-
duce efectos jurídicos respecto de terceros”.
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Se entiende que el acto es general cuando la declaración que lo constituye
mira abstractamente a una pluralidad de personas o casos indeterminados o
indeterminables. Se entiende que el acto es especial o individual si la decla-
ración mira a una o más personas o casos individualmente determinados o
determinables.1
Por otra parte, un sector de la doctrina se inclina a ubicar a las ordenanzas
municipales entre las leyes, por entender que reúnen las características de esa
fuente del derecho.
Las ordenanzas serían leyes de carácter local, dada su generalidad y obliga-
toriedad. Las ordenanzas podrían ser calificadas como leyes sustanciales
en contraposición a las leyes formales, que se determinan atendiendo a la
naturaleza del órgano del cual emanan. De esta manera, las municipalida-
des dictan, en ciertos casos, leyes sustanciales, ya sea por delegación del
poder estatal o en virtud de facultades que son propias de su autonomía
administrativa.2
Una primera conclusión indica que “las ordenanzas municipales” encajan
en cualquiera de las conceptualizaciones mencionadas, dependiendo de la posi-
ción que se adopte con respecto a la autonomía municipal.
La doctrina administrativista, representada por uno de sus más antiguos
integrantes, Rafael Bielsa, sostiene:
Las ordenanzas son actos administrativos, ellas obligan a la administración
municipal y a los administrados. Es el ejercicio del ius edicendi, o sea, de
su poder reglamentario. Parece inferirse que Bielsa emplea la expresión
acto administrativo en un sentido amplio, es decir, como acto de
voluntad de la administración, creador de normas jurídicas de carácter
general.3
Por su parte, y en el mismo sentido, Marienhoff en su tratado de Derecho
Administrativo sostiene el carácter de acto administrativo reglamentario de las
ordenanzas.
En el derecho argentino, el término “ordenanza” está especialmente reser-
vado para los actos normativos, de contenido general, emitidos por las mu-
nicipalidades. Trátase de actos administrativos, de contenido general y abs-
tracto. Su carácter de “fuente” del Derecho Administrativo es obvio, ya que
un sector fundamental de la actividad administrativa, regulada por el Dere-
1MARIENHOFF, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, tomo I, pág. 226.
2ÁBALOS, María Gabriela: “Función L egislativa del Municipio Autónomo”, Revista de
Derecho Público. Derecho Municipal, 2004-2, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2004, pág. 128.
3BIELSA, Rafael: Principios del Régimen Municipal, J. Lajouane y Cía., Bs. As., 1930,
pág. 76.

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