Sentencia nº 20 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 20 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 08 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diez, se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dres. G.G.M., T.O. y H.L., con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a A.

B. R., alias “Tangarica”, argentino, soltero, de escasa instrucción, sin ocupación, nacido el día 06 de Marzo de 1985 en Venado Tuerto, hijo de B.M. y e M. delC.A., con domicilio en calle S. (Ex 43) Nº 1171 de Venado Tuerto, con D.N.I. Nº 31.501.860, como presunto autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE (Artículo 79 del Código Penal) en Causa Nº 211/2009 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. )ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º)QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden:

D.. T.O., G.G.M. y H.L..

A la primera cuestión planteada, el Dr. O., manifestó:

I) Contra el Fallo Nº 276 del 29 de Octubre de 2009 del Señor Juez en lo Penal de Sentencia de Melincué, por el que CONDENÓ a A.B.R., por el delito de Homicidio Simple a la pena de Once años de Prisión de Ejecución Efectiva, accesorias legales y las costas del proceso, interpuso recurso de apelación la Sra. Defensora General, Dra. E.S. por la totalidad del Fallo, el que fue concedido a fs. 136 de autos.

  1. - Corrido el traslado a la Sra.

    Defensora General, Dra. M.E.S., en representación de A.B.R., expresó agravios y manifestó que la forma de construir la sentencia controvierte lo más elementales criterios de razonabilidad y sana crítica, lineamientos esenciales para valorar la prueba rendida en autos, los cuales han sido evidentemente controvertidos haciendo de esta sentencia una pieza jurídica arbitraria. Al formular la defensa del acusado se advirtió una situación, y ese cuestionamiento no ha sido revertido por el acusador público, el cual peticiona la condena. El A-quo al acoger este pedido no ha hecho más que consagrar el arbitrario razonamiento de su consorte procesal, sin ningún tipo de apoyo probatorio. El a-quo dice que el planteo respecto a que no se ha demostrado la intención de su defendido de dar muerte al occiso no puede tener sustento, porque el puntazo fue asestado con fuerza y profundidad, y no fue un acto defensivo o dirigido a repeler una agresión previa. Aquí puede advertirse el grado de arbitrariedad del fallo, en tanto no ha tenido en cuenta prueba relevante producida por esta defensa.

    La madre del imputado ha declarado y dice que ella realmente temió por su vida y que su hijo concurrió en su auxilio, además se han acreditado las agresiones de todo tipo e incluso lesiones físicas. Por lo tanto se puede tener por acreditado que la situación de “agresión ilegítima” existió y que en ese contexto ocurrió el hecho. En ese contexto su defendido no hizo más que defenderse y utilizó para ello un medio racional, cual fue un cuchillo para amedrentar al grupo de gente que estaba hostigando y maltratando a su madre y que luego se fue contra él mismo. El desenlace y la muerte nunca fue querida por su defendido, nunca fue su objetivo. Eso fue advertido en las defensas y alegatos. Se refiere concretamente al testimonio del Dr. R. que da concluyente opinión al respecto. El mismo dice que la muerte de la víctima se produjo por una sola puñalada y que el preciso lugar por donde ingresó el cuchillo fue determinante para ocasionar la muerte. Lo que no advierte el a-quo es que si la muerte fue casual o se debió a la habilidad o precisión del acusado. Esta defensa puso en cuestión que su defendido haya querido en ese contexto dar muerte a esa persona y haya conducido su accionar en ese sentido. Se debe sumar que la víctima era muy amigo de R., siempre estaba en su casa, etc. Por lo que mal pudo éste haber querido matar a su amigo. No puede escaparse que la posibilidad de dar muerte a una persona con una sola puñalada está reservada a quienes más saben de armas y que el dolo que se pretende de su defendido no puede verse acreditado solo y exclusivamente con el resultado. Todo ello no basta con decir que su defendido debió haber podido prever ese resultado. Tal evento no puede configurarse como homicidio simple, por lo que solicita revoque la sentencia apelada y en su lugar absuelva a su pupilo de culpa y cargo.

  2. - Corrido el traslado al Sr.

    Fiscal de Cámaras Subrogante, Dr. F.P., contestó los agravios de la Defensa, manifiesta que deviene...

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