Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Febrero de 2015, expediente FGR 000612/2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de febrero de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “V., M. A. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 612/2015), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el aludido juzgado su incompetencia respecto de la acción articulada por la Defensora Oficial ad-hoc de la Defensoría Pública Oficial Nº

2 ante los Juzgado Nacionales de Ejecución Penal en favor del interno arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal XXX de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en su presentación de fs.1 la referida defensora informó que

V. tenía intenciones de interponer una acción de habeas corpus en razón de sentirse atemorizado por haber sido trasladado desde la Unidad 4 a la Unidad 12 junto a otro interno con el cual mantenía graves conflictos de convivencia. Agregó que, debido a un reclamo del interno, el magistrado de ejecución había dispuesto el pasado 29 de enero su alojamiento exclusivo en la Unidad 5 ó 15 del SPF, “movimiento que hubiere garantizado su integridad psicofísica”, pero que por motivos que desconocía las autoridades penitenciarias habían dispuesto su alojamiento en Fecha de firma: 20/02/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

la Colonia Penal de Viedma. Asimismo indicó que efectuaría idéntica presentación ante el citado Juzgado de Ejecución.

Que en la audiencia celebrada en el marco del art.9 de la ley 23.098

V. reiteró su pedido de traslado y cambio de Unidad a la 5 ó 15 del SPF, tal como –así lo sostuvo- había sido dispuesto por el juez de ejecución.

Que frente a ello la a quo consideró que la cuestión planteada por

V. vinculada a su pedido de traslado o cambio de unidad de alojamiento, carecía de la nota de urgencia que habilitaba su intervención en el marco del art.3 de la ley especial y, por ello, resultaba de exclusiva intervención del juez de ejecución de la condena, razón por la cual se declaró

a fs.6 y vta. incompetente.

Que arriba el legajo a esta alzada se certificó a fs.9vta. que

V. continuaba alojado en la Unidad 12 del SPF, que el Juzgado de Ejecución...

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