Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Junio de 2014, expediente FGR 004562/2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 2 de junio de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “COSTA SIERRA, D.F. s/ habeas corpus”, (Expte. Nº FGR 4562/2014), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.44/48 que dispuso, en lo que aquí interesa, imponer a la Dirección de la U12 de Viedma que arbitrase los medios pertinentes para cambiarle las tareas asignadas al arriba nombrado a fin de que pudiese satisfacer la asignación de 200 horas de trabajo y, asimismo,

    receptar la propuesta del defensor oficial en punto a la justificación de las ausencias del interno de los lugares de trabajo en razón de lo resuelto en los autos “G., O.R. y otros s/ habeas corpus” (FGR 16157/2013), dedujo el representante del Servicio Penitenciario Federal (SPF) el recurso de apelación de fs.57/59vta.

  2. Sostuvo el apelante que la remisión a la sentencia dictada en los citados autos “G.” lo agraviaba puesto que no se encontraba firme en razón del recurso de casación interpuesto, circunstancia que implicaba la imposibilidad de extender sus efectos al presente caso.

    —1—

    En segundo lugar señaló que la imposición de nuevas tareas hasta satisfacer la asignación de 200 horas resultaba un exceso de jurisdicción dado que el a quo se expedía acerca de la naturaleza jurídica del trabajo intramuros asimilándolo al privado, sin advertirse del caso elementos constitutivos de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención,

    por lo que debía el juez o tribunal de ejecución canalizar el planteo.

    Recordó más adelante que el trabajo carcelario, según la ley 24.660, era un derecho-deber de cada interno, y una de las bases del tratamiento y progresividad penitenciaria, por lo que la asignación de tareas se formulaba en relación al periodo de tratamiento que cada interno cursaba considerando sus aptitudes psicofísicas, capacitación o preferencia laboral; razón por la cual la decisión del a quo implicaba una intromisión en cuestiones de resorte exclusivo de la autoridad penitenciaria (art.41, inc. g), de la ley orgánica del SPF Nº 20.416).

    Además calificó de arbitraria la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR