Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Enero de 2014, expediente FGR 020303/2013

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 24 de enero de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “SÁNCHEZ, M. s/ habeas corpus” (Expte. Nº FGR 20303/2013), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.58/61 que hizo lugar a la acción de habeas corpus colectivo articulada por la Defensoría Oficial en favor de los internos alojados en la U-

    12 del SPF con sede en la ciudad de Viedma, dedujo la asistencia letrada del organismo penitenciario el recurso de apelación de fs.63/69.

  2. La resolución cuestionada resolvió, concretamente, “ 1) Receptar la propuesta del Defensor Oficial en punto a la justificación de las ausencias de los internos a sus lugares de trabajo en razón de las visitas al hospital y/o centros de atención médica como los referentes a las convocatorias de este Juzgado Federal como de los Ministerios Públicos, los que se certificará salvo caso de manifiesta improcedencia en la causal invocada por los detenidos, los que se hará saber a sus efectos, sin perjuicio de lo cual a partir de febrero de 2014 se recibirá a los internos con reclamos, en horario inmediatamente posterior a la salida de su trabajo, o inmediatamente anterior al horario de entrada al mismo en días de la semana a determinar, salvo situaciones de urgencia que ameriten convocatoria inmediata.

    En igual sentido, remitir copia de la presente a la Procuración Penitenciaria Nacional para que en los horarios en que los internos no desarrollan tareas ni trabajos, acudan en su asistencia para procurar encausar (sic) todos los reclamos que estén a su alcance, en pos a garantizar el debido y oportuno ejercicio de los derechos de la población carcelaria … 3) En punto a la instalación de teléfonos, emplazar al Servicio Penitenciario Federal a gestionar la puesta en funcionamiento de duplicar las líneas telefónicas a los fines de recibir llamadas debiendo remitir constancias de lo actuado en consecuencia en 15 días, habilitando en tanto una franja horaria más amplia para la recepción de llamadas desde el exterior, en especial, en las fiestas navideñas y de fin de año que se avecinan”.

  3. Los agravios cuestionaron, en primer lugar, la pertinencia de la vía escogida por los accionantes para instar los reclamos finalmente atendidos por el juzgado, negando la existencia del presupuesto habilitante referido al agravamiento de las condiciones de detención.

    En subsidio de ello expusieron que el Juzgado se había arrogado facultades que excedían el ámbito propio de su competencia, infringiendo de este modo el debido proceso, dado que si bien podía extender una certificación ante el comparendo del interno a sus estrados, resultaba de resorte exclusivo del SPF evaluar la procedencia de esa justificación para abonar los jornales, que se calculan en función de las horas efectivamente laboradas según una retribución horaria.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca A...

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