Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 14 de Julio de 2015, expediente FGR 013119/2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 14 de julio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “O., R.D. s/ Habeas Corpus”

(Expte. N° FGR 13119/2015), venidos del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, Secretaría N°1; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°9 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el acta de fs.6, labrada con motivo de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098, O. manifestó

que interpuso la presente acción porque necesitaba hablar por videoconferencia con el juez a cargo de la ejecución de su condena, mas aclaró que su abogado se encontraba tramitando ello. En otro orden expresó que no se encontraba afectado a un área de trabajo, no obstante haber ingresado hacía dos meses a la unidad. Tras ello aclaró que solo contaba con una asignación de palabra a la sección de fajina interna y que en seis meses ingresaría a otra fase de la progresividad.

Finalmente reclamó asistencia médica porque había perdido los anteojos que usaba y “el jefe me dijo que me los iba a reponer y no lo ha hecho”.

Que a fs.2 se agregó un informe del J. de la División Trabajo del que se desprende que O. fue asignado en fecha 21 de mayo pasado al Taller de Mantenimiento (Fajina), pero que al momento de ser notificado se negó a aceptar dicha Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

notificación. A fs.3 obra el acta labrada en la U9 ante la negativa del interno de notificarse.

Que a fs.8 luce un informe remitido por el aludido establecimiento ante el requerimiento del juzgado dispuesto tras la audiencia como medida para mejor proveer (fs.7), del que surge el número de expediente administrativo mediante el cual se solicitó el “arreglo de los marcos del lente del interno O.”.

Que frente a lo expuesto la a quo a fs.9/10 señaló

que el planteo efectuado por O. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, puesto que no se...

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