Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala SALA, 29 de Mayo de 2014, expediente FLP 012738/2013

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 12738/2013

  1. 7313/III

La Plata, 29 de mayo de 2014.

VISTO: Este expte. FLP12738/2013,

s/Habeas C.. Presentante: Procuración Penitenciaria

, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El Procurador Penitenciario inició la presente acción de habeas corpus a favor de la totalidad de las personas detenidas alojadas en el pabellón F, de la Unidad Residencial de Ingreso Selección y Tránsito; en el Pabellón J, de la Unidad Residencial III y en el pabellón A de la Unidad Residencial IV, todos ellos del Complejo Penitenciario Federal I, de la localidad de Ezeiza, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (fs. 1/12 y vta.).

    Luego de exponer acerca del carácter colectivo de la acción intentada y su legitimación para deducirla, el señor procurador detalló las condiciones de habitabilidad de cada sector las cuales, a su entender no eran aptas para cumplir con el alojamiento de los detenidos.

    En la misma acción cuestionó la prohibición de utilizar cámaras fotográficas, para registrar las condiciones de detención, de la que es objeto por parte del Servicio Penitenciario Federal.

  2. Radicada la acción en el Juzgado a quo, el juez a la División de Policía Científica de la Gendarmería Nacional para que realice una inspección en los pabellones señalados por el procurador. También dispuso que se efectúen croquis, se obtengan placas fotográficas y filmaciones de esos lugares (fs. 13).

    El resultado de esa medida se agregó a fs. 15/91.

    Una vez que incorporó a la causa el informe mencionado, el magistrado ordenó al director del Complejo que el día 17 de diciembre 2013 trasladara al asiento del Juzgado a un representante de los pabellones F, J y A, con el objeto de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 9, de la ley 23.098. Además dispuso que remita las actas de designación de esos representantes, firmadas de conformidad por los internos de cada sector (fs. 99).

    De acuerdo con el acta de fs. 121, el interno elegido por sus compañeros del pabellón A,

    fue D.A.A.G.. A

    instancias del juez, esta persona manifestó que ratificaba la denuncia efectuada por el procurador penitenciario (fs. 124).

    A fs. 125, M.J.A.G., dijo ante el juez que fue elegido como representante de los internos alojados en el pabellón F. De esta circunstancia, sólo consta el acta de fs. 116 en la que el personal del SPF lo notificó que será trasladado al Juzgado Federal Nro. 2 de Lomas de Z., en esa calidad.

    Respecto del pabellón J, el Servicio Penitenciario informó, como ya lo había constatado Gendarmería Nacional en la inspección que efectuara, que en ese momento no había personas alojadas allí porque el lugar estaba siendo reparado (fs. 112). Ante esta circunstancia el juez ordenó que se requiriera la designación de alguna persona, entre el grupo que residió allí si Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 12738/2013

    es que esas personas aún estaban juntas (fs.

    126).

    A fs. 134, D.A.A.G. renunció a ser asistido por el defensor oficial.

  3. En la audiencia glosada a fs. 141/142,

    estuvieron presentes D.A.A.G., en representación de las personas detenidas en el pabellón A, el representante legal del CPF I, el representante del área de mantenimiento, el segundo jefe de “Interna” y, a título de “veedor” un ayudante de 5ta., todos ellos del Servicio Penitenciario Federal.

    En lo sustancial, el detenido y el personal del Complejo, concluyeron en que los internos debían cuidar las instalaciones y el SPF

    debía poner su empeño en mantener los edificios en condiciones. En ese mismo acto A.G. desistió de la acción.

  4. Si bien la audiencia mantenida entre el personal del CPF I y el interno M.J.A.G., se...

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