Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Enero de 2017, expediente FSA 018905/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18905/2016/CA1 ta, 20 de enero de 2017.

VISTA:

Esta causa nro. 18905/2016/CA1 caratulada: “G.P., M. s/ habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal 1 de Jujuy, y Y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 79 por la Defensa Oficial.

    El aludido recurso fue deducido contra la resolución de fs.

    76/78, que en lo sustancial desestimó el recurso de hábeas articulado en favor de la totalidad de los internos alojados en el Pabellón II de la Unidad nº 8 del Servicio penitenciario, sobre la base de la inspección judicial llevada a cabo en las instalaciones carcelarias y el informe presentado por las autoridades del Servicio.

  2. - Los fundamentos del recurso deducido se apoyan sobre la identificación de dos agravios, a saber: a) la irregularidad del trámite procesal; y b) la falta de valoración de los hechos denunciados.

    En concreto, cuestiona que el juez de grado, al momento de resolver aplicó lo normado por el art. 10 de la ley 23098 una vez desarrollada la producción de informes y constatadas las condiciones de la Unidad 8 del SPF, sin llevar a cabo la audiencia prevista en el art. 14 de la ley, ni dar oportunidad de ser oído a quien había promovido la acción.

    Asimismo, destaca que la valoración efectuada por el juez de grado resulta a su juicio arbitraria, pues desatiende las condiciones de detención que atraviesa el colectivo de personas privadas de libertad en el establecimiento en cuestión y que fuera expuesto en la denuncia.

  3. - Que a fs. 94 el A.F. se pronunció en forma concordante con la postura recurrente, y si bien no funda las razones que lo conducen a concluir de tal modo, destaca la obligación de Fecha de firma: 20/01/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #29210984#170588618#20170120125626152 jueces y fiscales de efectuar visitas periódicas a los lugares de detención, así como la concreta realización de una supuesta “inspección ocular” por parte de ese Ministerio Público sobre la Dirección de Toxicomanía sito en Los Perales (Policía de la provincia de Jujuy).

  4. - Que, previo a resolver, corresponde efectuar algunos señalamientos en orden al desarrollo procesal de la causa que no resulta posible soslayar, pues ello no sólo fue objeto de puntual a observaciones por parte de la recurrente, sino que, a la...

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