Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA, 20 de Diciembre de 2013, expediente FBB 007763/2013
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÃA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7763/2013 Sec. DDHH
Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2013.
Y VISTOS: El expediente nro. FBB 7763/2013, caratulado: “Floridia, Osvaldo
Vicente s/ Hábeas corpus”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad,
venido en consulta.
El señor Juez de Cámara, doctor Á.,
dijo:
1ro.) O. V. F. promovió ante el Juzgado
federal nro. 1 de Bahía Blanca juez de la causa que como tal debe resolver el
hábeas corpus relacionado con las condiciones en que el recurrente cumple su
detención (conforme lo ha establecido de iuris imperii la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en “Ortega” Fallos 323:546), dos modalidades de la acción
de hábeas corpus correctivo contra las autoridades del instituto de detención
donde cumple su prisión preventiva: reparador y reparador preventivo,
denunciando que como procesado no corresponde su internamiento promiscuo con
condenados, en el tiempo presente como en el futuro.
2do.) El señor juez consultado rechazó el hábeas corpus
sobre la base de que O. ya no se encontraba alojado con
condenados.
Para arribar a esa conclusión, se remitió exclusivamente al
informe de la autoridad denunciada como autora del acto lesivo.
Acoto que durante el curso de la intervención fiscal, el
Ministerio mencionado señaló que correspondía disponer para lo futuro que el
beneficiario de la acción no fuera prisionado con penados.
3ro.) Ingresando ahora a la decisión, soy de opinión que,
procede revocar la desestimación de la acción, y mandar a tramitarla por el propio
juez que la repelió desde el umbral (arts. 11 y ss. de la ley 23.098), toda vez que su
actuación es inexcusable (art. 10 de la misma ley), y porque denunciado un acto
lesivo a la forma y condiciones de la detención (art. 3 inc. 2do. de la ley especial
citada), deviene de absoluta injustificación lógica poner finiquito a la acción con la
nuda afirmación de la inexistencia de aquel, nada menos que por los dichos de su
presunto autor, sin oír previamente al victimado y sin corroboración probatoria
objetiva alguna. Máxime que el solicitante del amparo no lo ha desistido (fs. 8).
Con respecto a la intervención fiscal de fs. 11, cabe
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 7763/2013 Sec. DDHH
destacarla, ya que como lo expone F.: “una aproximación mínimamente
analítica exige que estos derechos de autonomía privada, que están en la base del
mercado, aun habiendo sido reconocidos a todos, se mantengan diferenciados de
los demás derechos de...
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