Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 20 de Marzo de 2015, expediente FGR 003670/2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de marzo de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “FLEITAS, C.A. s/

Habeas Corpus” (Expte. N° FGR 3670/2015), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de Viedma su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Colonia Penal N°12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en la presentación de fs.1, F. señaló que interpuso la presente acción porque la junta correccional no cumplía “con la ley y decreto que dice que la calificación primera como condenado sin tener sanciones y cumpliendo con todos las áreas se empieza con (5) cinco”, razón por la cual al contar con una conducta ejemplar de nueve (9) “de ninguna manera me pueden negar el (5) de concepto”.

Que frente a ello la a quo consideró que los cuestionamientos reseñados resultaban de directa y exclusiva intervención del juez de ejecución de la condena (Ley 24.660), razón por la cual al no advertir de su relato razones de urgencia que motivasen su intervención, se declaró

a fs.2/3 incompetente, decisión que al ser remitida en consulta será homologada ya que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “el hábeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a Fecha...

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