Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2016, expediente FLP 005912/2013/CFC001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 5912/2013/CFC1 KEPYCH, Y. s/HABEASC. S/RECURSO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 2581/16.1 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de diciembre de 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial, en esta causa nº FLP 5912/2013/CFC1 caratulada “KEPYCH, Y. s/recurso de casación” del registro de esta Sala, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el día 02 de agosto de 2016 resolvió por mayoría declarar abstracto el tratamiento del recurso interpuesto por la defensora oficial a fs.552/554/vta., respecto de la decisión del titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. nº 2 que resolvió –en lo aquí pertinente- “I.

    RECHAZAR la presentación de Habeas Corpus formulada por el interno Y.T.K., en cuanto al punto A), respecto del uso de cadenas como medio de sujeción en los móviles del Servicio Penitenciario Federal que trasladan a los internos extramuro, toda vez que los efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 38, en el marco de la causa Nº CCC 49685/2009, tienen alcance colectivo por la naturaleza del problema abordado, que necesariamente excede al planteo individual del amparista aludido y por aplicación del Fecha de firma: 27/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15957293#169227962#20161227195910193 principio de igualdad contemplado en al art. 16 de la Constitución Nacional, sin costas –arts. 3 inc. 2 “a contrario sensu”, 17 y 23 de la Ley 23.098.

  2. El recurrente interpuso recurso de casación en los términos del art. 457 del CPP, entendió que la resolución recurrida resulta ser arbitraria, pues importa una inobservancia de la garantía del debido proceso legal, que hace al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en procesos de habeas corpus o en aquellos que son su consecuencia y que hacen al interés del amparista (arts.

    14, 16, 18, 43, 75 inc. 22 de la CN, art. 8 y cc CADH, art.

    14 PIDCyP, Ley 23.098, Ley 24.660, art. 456 inc. 1 del CPPN (fs.587/vta.).

    Refirió, que “esta acción de habeas corpus se inició el 30 de octubre de 2013, conforme surge de la presentación glosada a fs. 1/2. Concretamente, el propio amparista, Sr. K. a fs. 4 y vta., introdujo su reclamo dirigido contra la Dirección de Traslados y Seguridad del Servicio Penitenciario Federal, y a fs. 21/23 explayó los motivos referidos a la utilización de sujeción a cadenas en los móviles de traslados” (fs.587/vta.).

    Entre varias alegaciones al respecto sostuvo que “…el uso de cadenas como medidas de sujeción, considerando que se trata de una forma de maltrato y de humillación que configura violaciones a expresos derechos consagrados en el art. 5.2. 3 y 6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, especialmente a la integridad personal, a recibir un trato acorde con la dignidad humana, y que la pena ya impuesta no trascienda más allá de la finalidad de readaptación social del condenado” (fs. 588).

    Sostuvo que “de la compulsa de las actuaciones 2 Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #15957293#169227962#20161227195910193 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I – FLP 5912/2013/CFC1 KEPYCH, Y. s/HABEAS CORPUS S/RECURSO DE CASACION Cámara Federal de Casación Penal puede advertirse que la cuestión traída por el señor K. con relación al agravamiento de las condiciones de detención por la sujeción a cadenas en los móviles de traslado no es nueva, sino que se reitera en planteos de diversas regiones del país…ello no implica que la cuestión esté resuelta, sino que por el contrario, las prácticas denunciadas se siguen usando y con ello, permanece el acto lesivo. Precisamente esa gravísima circunstancia es la que requiere de la intervención judicial reclamada por el amparista” (fs. 589/vta.).

    En este sentido, cuestionó que la Alzada con la declaración en abstracto del recurso de apelación y no tratamiento de los agravios vulneró, en consecuencia, las garantías de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

    Agregó, que el fallo...

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