Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2014, expediente FSA 010233/2014

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 2 de septiembre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

Este incidente FSA N° 10233/2014 caratulado “F., F.;P., R.T.; C., C.;R., B. y F., P. s/ Hábeas Corpus”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTA:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal en consulta conforme lo prescripto por el art. 10 de la ley 23.098, en virtud de que el Juzgado Federal de Orán declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la acción de hábeas corpus interpuesta por M.C., con patrocinio letrado del Dr. H.M., en favor de F.F., R.T.P., C.C., B.R. y P.F., en contra del Poder Ejecutivo Nacional, Gendarmería Nacional (Escuadrón 20) y el Poder Ejecutivo Provincial (Ministerio de Seguridad de Salta).

  2. Que para ello el instructor sostuvo, en concordancia con lo dictaminado por el F.F., que del relato del accionante surge con meridiana claridad que el eventual acto lesivo provendría de autoridades provinciales.-

    Citó como fallo aplicable al caso la resolución de este Tribunal de fecha 23/12/09 dictada en la causa Nº

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH 671/09 “Hábeas Corpus interpuesto en favor de Sosa, M.N.”.-

    CONSIDERANDO:

  3. Que en primer lugar cabe señalar que si bien en estos autos no se recabaron los pertinentes informes previstos por la ley 23.098, en principio necesarios para poder resolver un recurso de esta naturaleza, no menos cierto es que el acto denunciado por M.C. como restrictivo de la libertad de F.F., R.T.P., C.C., B.R. y P.F. aparece como evidentemente insuficiente para justificar su procedencia.-

    En efecto, cabe recordar que la causa se inició a raíz de la acción de hábeas corpus interpuesta en contra del Poder Ejecutivo Nacional, Gendarmería Nacional (Escuadrón 20) y el Poder Ejecutivo Provincial (Ministerio de Seguridad de Salta), y en favor de los integrantes de distintas comunidades originarias con el fin de que se ordene a las distintas autoridades y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales que se abstengan de ejercer acciones directas de violencia contra las personas que se encuentran manifestando al costado de la ruta nacional Nº 81, entre las localidades de H. y Fortín Dragones del Departamento San Martín de la Provincia de Salta.-

    Fecha de firma: 02/09/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA En la presentación de fs.1/4 se sostiene, en lo que aquí interesa...

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