Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Julio de 2015, expediente FGR 013134/2015

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de julio de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., J.D.A. s/ habeas corpus” (Expte. N° FGR 13134/2015), venidos del Juzgado Federal de Viedma; y CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal de Viedma su incompetencia parcial respecto de la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N° 12 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que del acta de fs.4, labrada como consecuencia de la audiencia que dispone el art.9 de la ley 23.098, se desprenden que C. interpuso la presente acción porque no tenía trabajo, ya que -así lo explicó- si bien solicitó un cambio de taller y le prometieron hacía un mes hacerlo al de herrería, hasta la fecha de la audiencia no lo habían cumplido. Explicó que por este mes “le pasaron sólo 70 hs, que han venido disminuyendo con el paso de los meses” y que necesita el dinero para enviárselo a su familia. En otro orden reclamó ser atendido por la psiquiatra, quien le dijo que lo haría, “pero hasta el día de la fecha no lo ha hecho”

y ser trasladado a la U15 de Río Gallegos Que a fs.5 se agregó un informe laboral del que se desprende que el accionante se encuentra afectado al taller de “bloquería” y que en el periodo en curso “será reubicado Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

de acuerdo al avance de su progresividad en el programa de tratamiento individual que se encuentra transitando”.

Que a fs.6/7 la a quo resolvió, en relación al pedido de atención por parte de la psiquiatra de la Unidad, que al tratarse de una cuestión de salud no admitía demora y, por ello, asumió la competencia ordenándole a la U12 -previo a fijar la audiencia del art.14 de la ley 23.098- que encausase la pretensión de C. y arbitrarse los medios necesarios para que se le otorgase una audiencia con la aludida profesional y remitiese luego las constancias de lo actuado.

Que, en cambio, en punto a los restantes planteos vinculados a las horas de...

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