Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Abril de 2016, expediente FCB 020168/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 20168/2015/CA1 Córdoba, 01 de abril de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba s/medidas precautorias” (FCB 20168/2015), venidos a conocimiento de esta Sala B a los fines de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador del Tesoro –en representación de la Provincia de Córdoba- en contra del proveído dictado por el señor Juez del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba de fecha 11.05.2015.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba en contra de la providencia dictada por el Juzgado Federal Nº 3 que dispuso:

  1. En el mencionado recurso de apelación, se solicitó la morigeración de la medida de no innovar en los términos expresados, considerando con ello que se satisfacen ampliamente las inquietudes y/o preocupaciones del requirente.

    Sin perjuicio de ello, manifiesta que interpone recurso de reposición y apelación en subsidio señalando, con relación a la verosimilitud del derecho invocado, que no es verdad que se corre el riesgo de que se destruyan elementos de prueba necesarios para los juicios de lesa humanidad iniciados o a iniciarse.

    Destaca que la iniciativa tendiente a revalorizar el sector prevé la preservación de los sectores construidos en la vieja penitenciaria para alojar a los presos políticos de la dictadura.

    Agrega que se preservarán el pórtico de la cárcel, dos laterales construidos por el Arq. T., los sectores que alojaron durante la dictadura a los presos políticos y quedarán incólumes todas las señalizaciones instaladas en diciembre de 2014 por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación.

    Fecha de firma: 01/04/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #26957869#149846739#20160401115759889 En lo que respecta al peligro en la demora, señala que es inexistente, por lo que no se presenta ningún daño para el reclamante y/o eventuales interesados.

    Finalmente, manifiesta que no se exigió la contracautela suficiente.

    Hace reserva del caso federal.

    El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

    I.A. las presentes actuaciones a este Tribunal, y luego de que este Tribunal le otorgara a...

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