Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 1 de Abril de 2014, expediente FRE 001609/2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaria Penal 2-

SISTENCIA, al primer día del mes de abril del año dos mil catorce.-

Y VISTO El expediente registro de Cámara FRE 1609/2014/CA1 caratulado: “HABEAS CORPUS, presentante A.C.N.”, que en grado de consulta provine del Juzgado Federal de esta ciudad ; y CONSIDERANDO

  1. Que el presente H.C. arriba a esta Alzada en consulta, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10° de la Ley 23.098.

  2. Que por resolución obrante a fs. 8/10, el a quo resuelve rechazar “in límine” –por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 3°, inciso 1 de la Ley 23.098–, el hábeas corpus deducido a fs. 1/3 por la ciudadana C.N.A. con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.B., ante la posible e inminente restricción arbitraria de su libertad o la de su pareja, el Sr. W.D.M., por parte del personal del Departamento de Drogas Peligrosas de la Provincia del Chaco.

    En dicha presentación, la prenombrada menciona la realización de un allanamiento el 17 de enero pasado en su domicilio –el que fuera ordenado en el marco de la causa judicial FRE 91/14 en trámite por ante ese Juzgado – y del cual resultara el hallazgo de una ínfima cantidad de estupefacientes y la detención de su pareja, señalando en tal contexto que la citada diligencia fue ordenada en un domicilio distinto al que se concretó y con abuso del personal preventor, circunstancia que la determinó a denunciar a los agentes actuantes ante la Unidad de Atención de la Víctima del Poder Judicial de la Provincia del Chaco (UDAV).

    En tal sentido, la presentante denuncia haber sido objeto junto a su familia de constante vigilancia y persecución policial siendo que el personal de la fuerza constantemente efectúa averiguaciones y sondeos en el vecindario dirigidas específicamente a la actividad que desarrolla la pareja, como así revela el temor de que se produzca una nueva intromisión en su domicilio en forma inminente.

    Por lo demás, refiere a la procedencia de la acción intentada, ofrece pruebas testimoniales, peticiona y funda en derecho.

  3. Que a fs. 5 obra informe de la Actuaria en el que se deja constancia de la existencia del Expte FRE 91/14 del registro de la Secretaría Penal Nº 1 de ese Tribunal y del cual surgen las distintas diligencias ordenadas en el marco del mismo, como también constancia de la existencia de una denuncia penal (fotocopia adjuntada al expediente en trámite) realizada ante la UDAV, siendo que a fs. 7 la...

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