Prerrogativas

Derecho parlamentario (2008)

Jorge Horacio Gentile
Seccion: Antecedentes, roles y organización
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Resumen:

1. Prerrogativas de las Cámaras a) Juicio de la elección, derechos y títulos b) Reglamento c) Corrección, remoción, exclusión o renuncia d) Ofensas de terceros 2. Prerrogativa de los congresistas a) De opinión b) Inmunidad de arresto c) De proceso. Desafuero

Extracto:

Prerrogativas

Joaquín V. González define a los privilegios parlamentarios como "todos los derechos y poderes peculiares de las Asambleas Legislativas, indispensables para su conservación, independencia y seguridad tanto respecto de sus miembros, como del conjunto de la corporación"100.

Las prerrogativas, privilegios o inmunidades de las Cámaras y sus integrantes no atentan contra el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución, ya que no deben entenderse como una supremacía que se le concede al congresista, sino que, por el contrario -como bien dice Joaquín V. González-, tienen como finalidad inmediata la protección del Cuerpo y de cada uno de sus integrantes para garantizar el pleno funcionamiento del mismo.

El 15 de diciembre de 1893 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Leandro N. Alem y otro", dijo que "la Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales, ni por razones del individuo mismo a quien se hace inmune. Son altos fines políticos los que se ha propuesto, y si ha considerado esencial esa inmunidad, es precisamente para asegurar no sólo la independencia de los poderes públicos entre sí, sino la existencia misma de las autoridades creadas por la Constitución".

Este tema ha entrado en crisis en los tiempos actuales con motivo principalmente del avance de la corrupción. Esto ha llevado a eliminarlos, como en la Constitución de Colombia de 1991, en la de Córdoba de 2001 (manteniendo el de opinión) o a atenuarlos por vía de reformas constitucionales, legislativas o por la jurisprudencia de los tribunales. En la Constitución Política de la República de Chile de 1980 estas prerrogativas no son suspendidas por el propio cuerpo legislativo, como ocurre en nuestra Constitución y en la de la mayoría de los países que las reconocen, sino por un Tribunal de Alzada, conforme al art. 58, que establece: "Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando hacer lugar o formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema."

Las prerrogativas pueden ser colectivas o personales, las primeras se refieren a las Cámaras, las segundas a sus integrantes.

1. Prerrogativas de las Cámaras

a) Juicio de la elección, derechos y títulos

El art. 64 de la Constitución establece que "cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez". Esta disposición tiene por fuente el Art. I Sección 5 de la Constitución Norteamericana, el art. XXII de la Constitución de 1819, el art. 32 de la Constitución de 1826 y art. 53 del proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi.

Bidegain sostiene que la interpretación de este artículo vacila frente a la expresión "elecciones, derechos y títulos de sus miembros, en cuanto a su validez". Sin hacer un análisis gramatical de estas expresiones, y guiado por el actuar de las Cámaras, dicha facultad consiste en el examen del derecho de las personas electas a incorporarse a ellas; y resalta que "ese derecho depende de tres elementos: a) la regularidad formal de los diplomas; b) la corrección del proceso electoral; c) la satisfacción de las condiciones exigidas para ser diputado o senador ... debe distinguirse el derecho aparente y el derecho final. El primero resulta de la presentación del diploma (duplicado del acta de la elección expedida por la respectiva junta electoral, en el caso de los diputados, o por la legislatura o el gobernador en el de los senadores) y de la satisfacción prima facie de las calidades mencionadas en los arts. 40 (actual 48) y 47 (actual 55). En la Cámara de Diputados, basta ese derecho aparente ... para que todos los electos presten juramento y sean incorporados a la Cámara ... En el Senado, las impugnaciones suspenden la incorporación hasta que sean resueltas en las sesiones preparatorias o en las ordinarias"101.

Bidart Campos sostiene que "el ser cada cámara juez de las elecciones, los derechos y los títulos de sus miembros en cuanto a su validez, se limita a conferirles el privilegio de examinar la validez de "título-derecho-elección" y nada más ... Pero juzgar el acto electoral in totum -según expresión de Vanossi- no implica que las cámaras juzguen los aspectos contenciosos del proceso electoral (por ejemplo: la validez de los votos, su anulación y observación, sobre los votos en blanco, sobre validez de actas del comicio o aprobación de listas, sobre la personería de los partidos políticos, etc.). Todo ello es competencia extraparlamentaria"102.

El autor ilustra el tema diciendo: "La jurisprudencia de nuestra Corte Suprema ha cerrado el circuito de juzgamiento en cada cámara del Congr...



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