Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 014980/2010/CA007

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires en primero de septiembre de 2016, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “P.P.S.A. c/ FORD ARGENTINA S.C.A. s/ORDINARIO”, EXPTE. COM 14980/2010 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

La Dra. T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 2419/2443?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

I.- Los hechos 1. Se presentó en fs. 614/670 P.P.S.A. por intermedio de apoderado judicial y promovió demanda contra Ford Argentina SCA.

Reclamó los daños y perjuicios provocados por la rescisión contractual del vínculo, los que estimó en la suma de pesos veintiún millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve con setenta y tres centavos ($21.836.079,73), con más los intereses desde el 30.4.09, fecha en la que finalizó la concesión y con costas.

Refirió a la mediación extrajudicial celebrada con la contraria y dijo que no arribaron a ningún acuerdo. Solicitó que se radicara el reclamo en el mismo juzgado donde tramita el beneficio de litigar sin gastos.

Mencionó que las actuaciones se iniciaron como consecuencia del cese de la concesión por culpa de Ford Argentina, con quien se vinculó para la representación y comercialización de la línea de Productos VOLVO. Detalló

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22986511#160852361#20160901113714866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación que la contraria debe responder por las consecuencias derivadas del cese del vínculo contractual y pagar los daños y perjuicios que le ocasionó con esa conducta.

Expuso que P.P.S.A. fue constituida el 10.5.2006 con el único objeto de realizar las actividades de compra, venta, permuta, consignación, locación, importación o exportación de rodados, según fuera requerido por Ford, para la comercialización y prestación de servicios de productos de la marca “Volvo” en forma exclusiva.

Indicó que su parte tenía una doble función, por un lado, actuaba como auxiliar del concedente en la venta del bien o prestación de un servicio y, por otro lado, como empresario, puso su organización al servicio del concedente.

Afirmó que en su carácter de concesionaria realizó las ventas a sus USO OFICIAL clientes sin injerencia alguna del concedente y pactó las condiciones de esas operaciones, pero no se desempeñó como su representante o mandatario.

Sin embargo, adujo que estaba sujeto al poder dominante de la terminal que lo ató “de pies y manos” a la provisión del producto y que el contrato debió

durar un plazo razonable que le permitiera obtener un lucro, generar valor llave y amortizar su inversión.

Dijo que se vinculó con la demandada a través de un contrato innominado de coordinación o cooperación, que es una técnica de concentración de empresas distribuidoras de los productos que forman parte de la relación de comercialización de automotores mediante concesionarios.

Relató cómo fueron los inicios de la relación y manifestó que su parte se interesó en la comercialización de los productos VOLVO y que a esos fines se relacionó con la demandada, que era la representante de esa marca en la Argentina.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22986511#160852361#20160901113714866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Explicó que el Sr. E.V. le presentó el proyecto y le comunicó las expectativas de crecimiento y de ventas. Agregó que en esa oportunidad las partes manifestaron la verdadera intención de que el contrato se extendiera por un plazo mínimo de cinco años.

Mencionó que para concretar ese negocio tuvo en consideración la solvencia de Ford y que por eso, supuso que la propuesta constituía el resultado de un estudio serio de mercado.

Señaló que el 8.5.2006 la demandada le manifestó que para acceder a lo solicitado por ella debía completar los requisitos y documentación que detalló en esa comunicación y le dio un plazo para hacerlo. Dijo que, en consecuencia con lo requerido, alquiló un predio ubicado en la Panamericana–R.P., km. 52,500 y preparó las instalaciones.

USO OFICIAL Añadió que estableció toda su organización de acuerdo con las peticiones de Ford en cuanto a la estructura edilicia, comercial, administrativa, económica, financiera, mecánica, así como de asistencia técnica.

Aclaró que, finalmente, en enero de 2007 la concesionaria abrió

oficialmente.

Expuso que el 29.04.08 Ford le envió una carta documento que calificó como sorpresiva, pues lo felicitaba por su esfuerzo, compromiso y desempeño en el pasado pero al mismo tiempo le informaba algunas decisiones que podrían llegar a ser tomadas por V. que lo afectaban directamente.

Explicó que cuando respondió a esa misiva le aclaró a la demandada que decidió iniciar la relación comercial porque consideró

importante que fuera Ford la concedente, en razón de su responsabilidad, Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22986511#160852361#20160901113714866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación solvencia y experiencia empresaria.

Finalmente, expuso que el 1.12.2008 la accionada le notificó el cese de su actuación como representante de V. en Argentina y que sería operativo a partir del 1 de mayo de 2009 y le hizo saber también que la representada había designado un representante en la Argentina, a quien podían contactar para continuar con la venta y el servicio post venta.

Mencionó que con esa actitud la contraria pretendió eludir las obligaciones que tenía con su parte, proponiéndole que se pusiera en manos de un nuevo distribuidor-importador recién nacido y advenedizo, que no era comparable con una empresa con la trayectoria de Ford.

Indicó que, por esa razón, el 11.12.08 puso en conocimiento de la contraria que daba por rescindido unilateralmente el contrato de concesión comercial que las vinculaba, por su exclusiva culpa. Resaltó otros USO OFICIAL incumplimientos en los que incurrió la contraria, entre los que destacó la desleal conducta de Ford de rematar en privado vehículos V. y solicitó el reintegro de sumas que le adeudaba.

Refirió al intercambio epistolar celebrado por la contraria y adujo que no llegaron a ningún arreglo, pues la demandada procuró desentenderse de los daños que le ocasionó, sin liquidar cuentas viejas y demás créditos que le adeudaba, con anterioridad al cese del vínculo.

De seguido, precisó las obligaciones que surgían del contrato de concesión que suscribieron y lo que le exigió la demandada para poder desempeñarse como concesionario, entre las que destacó, la obtención de numerosa documentación, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para Concesionarios, la inversión que tuvo que hacer en obras civiles, en equipamiento de oficinas, informático, en taller, en compra de vehículos 0 km y usados, en repuestos, en recursos humanos, en alquiler y en gastos en Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22986511#160852361#20160901113714866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación publicidad.

Aludió a las pautas de interpretación que se aplican para este contrato y luego al incumplimiento que motivó el presente reclamo. Reiteró

que, si bien no habían pactado un plazo cierto, se trató de un contrato de duración y de ningún modo resultó admisible que finalice a los dos años.

Destacó que ese prematuro cese en la representación de la marca V. por parte de Ford fue una de las causas de la rescisión del contrato; mencionó también la interrupción en la provisión de vehículos, repuestos y soporte técnico, así como el desbaratamiento y muerte de toda la red de concesionarios, fueron las causas de la finalización del vínculo. Concluyó que, por eso, el obrar de la demandada fue cuanto menos culposo, ya que debió

prever que con esa conducta le ocasionaría un daño.

Reiteró que la decisión de interrumpir el contrato por parte de USO OFICIAL Ford al año y medio del inicio del vínculo fue abusivo y contrario a la buena fe; que malinterpretó el Reglamento y que lo razonable era que llegara a diez años de duración, lo que se infiere de la conducta de las partes.

Refirió al abuso del derecho y la posición dominante, por retirarles el soporte de la representación otorgada por Ford.

Luego, enunció las consecuencias de la rescisión y solicitó que se condenara a la demandada a la reparación de los daños y perjuicios que ocasionó. Detalló que su reclamo comprendía: (

  1. Lucro cesante; (b) daño emergente, el cual estaba integrado por numerosas aristas y, (c) daño moral.

    Practicó liquidación de cada rubro.

    Fundó en derecho tanto nacional como comparado.

    Ofreció prueba.

    Amplió prueba.

    1. Corrido el traslado de la demanda, se decretó la rebeldía de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22986511#160852361#20160901113714866 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Ford SCA pues presentó de manera extemporánea el escrito de su contestación y, en consecuencia, se ordenó el desglose correspondiente (v.

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