Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 9 de Junio de 2016, expediente CNT 032484/2011

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 32484/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49087 CAUSA Nº 32.484/11 - SALA

VII- JUZGADO Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “Preiti, C.H. c/ Vadelux s.a. y otro s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 8/19 se presenta la actora e inicia demanda contra V.S.a. y Grupo Concesionario del Oeste S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de Vadelux S.A. el días 2 de mayo de 2000, prestando tareas para la codemandada Grupo Concesionario del Oeste en el mes de enero de 2003. Realizando tareas de limpieza en las playas de estacionamiento, cabinas de peaje baños públicos, lavado de cabina vidrios y limpieza en general.

Detalla que cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 22 a 6 realizando guardia de 22 a 6 los sábados y domingos, gozando un franco por semana y desde el 2007 de tres francos semanales.

Denuncia que su registración fue tardía y que el 1 de septiembre de 2010 se le negó el ingreso al establecimiento; por lo que intimo a la demandada V.S.A. a que se aclarara su situación laboral, y se ingresen aportes adeudados y se abonen horas extras adeudadas.

El 8 de septiembre envió una nueva misiva intimando a que se registre correctamente la relación laboral.

Transcribe el intercambio telegráfico habido entre las partes el que culminó con la denuncia del contrato por voluntad del actor en fecha 20/10/10.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.66/86 Grupo Concesionario del Oeste S.A. contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 100 se tuvo por rebelde a la demandada Vadelux S.A. en los términos del art. 71 de la ley 18.345.

La sentencia de primera instancia obra a fs.211/214, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora en relación a V.S.A. y rechaza la pretensión incoada contra Grupo Concesionario Oeste S.A..

El recurso que analizaré llega interpuesto por la parte la actora (fs. 220/225).

II- Se agravia la parte actora por el rechazo de demanda dispuesto por la sentenciante en relación a la codemandada Grupo Concesionario del Oeste S.A., y sostiene Fecha de firma: 09/06/2016 encuentran acreditados los extremos se invocados en la demanda, en tanto prestaba tareas Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20351113#151170547#20160609083450590 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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