Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 13 de Junio de 2016, expediente CIV 099134/2012/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K AUTOS: “PREDICA SA C/ SARAGOVI RICARDO ADOLFO Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXPEDIENTE N° 99.134/ 2012 JUZGADO N° 24 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2.016, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados: “PREDICA SA C/ SARAGOVI RICARDO ADOLFO Y OTROS, S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, Dr. C.A.D., Dra. L.B.H. y Dr. O.J.A..

Sobre la cuestión el Dr. D. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada a fs.

535/ 546. La actora expresa agravios a fs. 560/ 562 vta, y la demandada a fs 565/

568, los cuales fueron respondidos por la actora a fs. 570.

Antecedentes

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12128673#154769856#20160614102104963 La actora, “ Premedica SA”, promueve demanda por daños perjuicios contra R.A.S., S.E.R. de S. y “Ilpasa SA, como consecuencia de la ocupación del inmueble sito en la Avda Rivadavia n° 5200, esquina S.J. de C., de esta Capital Federal. Manifiesta que ello tiene motivación en el contrato de locación que suscribió entre las partes el día 7 de diciembre de 2005. Alega sobre un cambio de destino y especialmente sobre la carga que asumieron de devolver el edificio en buen estado . Agrega que al tiempo de iniciarse la locación, los accionados recibieron las llaves de acceso al interior de la propiedad y las del tesoro y cajas existentes. Que al recepcionarse la restitución del inmueble el 28 de septiembre de 2012, se verificó que las puertas del tesoro se encontraban tapiadas, cerradas y no se devolvieron las llaves de las cajas de seguridad. Suma que no se efectuaron mantenimiento de los aires acondicionados y que, a posteriori, la nueva locación con terceros tuvo que verse reducida en un 50%, dado el estado del inmueble. Denuncia ejercer el derecho de retención de la suma dada en concepto de depósito en garantía.

Resume los daños por la apertura del tesoro en $ 11.616; llaves de reja en $

1.234,20, service de aire acondicionado en $ 14.000, heladera en $ 3.499, central de alarmas en $ 14.364,01 y el frente vidriado . Suma estos daños en pesos 44.713,21 y el lucro cesante en pesos 72.286,79.

A fs 200 los sujetos demandados se presentan negando los hechos y reclamos objeto de la acción. Reconocen la locación que los vincula con la actora desde el 7 de diciembre de 2005 . Indican que en los dos convenios de desocupación, la actora conformó el estado del inmueble. Los deterioros son los normales por el uso del inmueble. Niegan que se hubieran entregado las llaves de las cajas de seguridad y que el aparato de aire acondicionado funcionaba correctamente. Niegan el lucro cesante solicitado.

III- La sentencia.

El primer juzgador admite parcialmente la demanda promovida, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de pesos 32.279,35, con más los intereses, con costas.

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12128673#154769856#20160614102104963 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Entiende la juez de grado que, conforme las constancias del expediente n°

6262/07, cuyo objeto es similar, pero motivado en otros daños (mobiliario y arreglo de rajaduras en azulejos de sanitarios) se ha dictado sentencia y se encuentra en etapa de ejecución. Allí se ha reconocido el carácter de inquilino de los accionantes y la obligación del locatario de devolver la cosa locada en perfecto estado de conservación.

Destaca legalmente las obligaciones de las partes originadas en el contrato de locación.

Señala que en el expediente citado consta que en dependencias del subsuelo se ubica el tesoro de valores con rejas de seguridad con dos combinaciones y el tesoro para cajas de seguridad. En el A.I. , consta tambien la existencia de una central de alarmas. Remarca que en el acta de entrega se menciona las llaves del tesoro y cajas -ver fs 44 del expte. n° 6262/07- y que su autenticidad no fue desconocida.

Tiene por acreditado por el acta de constatación - que intervino la codemandada R.- que se procede a destruir un tabique recubriendo el tesoro de valores con las cajas de seguridad y que las puertas se encontraban cerradas .

Seguidamente resalta el incumplimiento de los locatarios en devolver el inmueble en idéntico estado al recepcionado. Por ende la desinstalación del tabique que recubria el tesoro son a cargo de los locatarios. Fija el resarcimiento por la destrucción de la pared tabique en $ 5.000.

Respecto de la heladera y la central de alarmas deja constancia que ello estaba contemplado en el contrato de alquiler en el anexo I y II y que conforme al acta notarial no estaban al tiempo de recuperar la actora el inmueble.

Por dichos rubros fija, por el electrodoméstico la suma de $ 3.500 y por la central de alarmas la de $ 15.000 El similar cuestión alude a las llaves del tesoro que señala como no devueltas por los locatarios y que la justiprecia en $ 1.500.

Desestima el reclamo por mantenimiento del aire acondiconado ya que no se probó su incorreto funcionamiento.

Del acta notarial surge la rajadura de paneles vidriados del frente del inmueble y que las facturas agregadas en la causa n° 6262/ 07, y que obran a fs 296/8 el reconocimiento de las mismas; por lo que acoge el reclamo de estas en $ 4.875,81 y $ 2.403,54.

Fecha de firma: 13/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA...

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