Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Noviembre de 2011, expediente 20.133/2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 17.480

EXPEDIENTE N° 20.133/2009 SALA IX JUZGADO N° 65

En la Ciudad de Buenos Aires, el 25/11/11

para dictar sentencia en los autos caratulados “PRECENSIO

DECK FLORENCIA DEL CARMEN C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

PLANIFICACIÓN FED. INVER. PUB. Y SER

V. SEC. DE ENERGÍA COM.

NAC. DE ENERGÍA ATÓMICA S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada en la anterior instancia suscita las quejas que la parte actora interpone a fs. 359/363 y la demandada a fs. 364/367,

mereciendo las contestaciones de la actora agregadas a fs.

373/376vta. y de la demandada a fs. 379/380vta.

II- En cuanto a la objeción principal, que interpusiera la demandada insistiendo en la modalidad de contratación a plazo fijo que la habría unido con la actora, en opinión del suscripto cabe desestimar su trascendencia recursiva ya que se aparta de las circunstancias esgrimidas en el responde, oportunidad en la que para justificar el despido directo no se invocó la conclusión de ninguna necesidad objetiva que en cumplimiento del art. 90.b de la LCT hubiera justificado la contratación de la actora por tiempo determinado, sino que expresamente se alegó la imposibilidad de reubicarla en otro sector de la institución, dada su especialización y toda vez que la misma actora habría manifestado su intención de no volver a su lugar específico de trabajo (fs. 79).

Por lo demás, tampoco ante esta Alzada se esgrimen de manera concreta y específica constancias que acrediten la finalización de proyecto alguno para el que con exclusividad se habría dedicado en una área determinada de la demandada, cumpliéndose de esa manera el objeto para el que presuntamente se la contrató en el marco de los arts. 93/95 de la LCT.

Consecuentemente, propondré que en lo principal se confirme la solución adoptada en la anterior instancia.

III- Tendrá en cambio favorable Poder Judicial de la Nación acogida a través del suscripto la indemnización especial por despido causado en el embarazo prevista en el art. 178 de la LCT –con remisión para su determinación al art. 182 del mismo cuerpo legal- ya que de la documentación aportada a la causa por la propia demandada agregada en sobre adjunto surge una nota interna N° 173000- 275/08 de fecha 24/11/08

remitida por el gerente de recursos humanos de la empleadora al gerente de asuntos jurídicos, en la que expresamente se consignó en referencia a la situación de la actora...

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