Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Julio de 2012, expediente 3.285/2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 3285/2012 “P.N. c. Instituto Nacional de Serv. S.. para J. y P. s. incidente de apelación”

Buenos Aires, 18 de julio de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

El pedido de habilitación de feria judicial formulado por la accionante, y CONSIDERANDO:

La actuación del Tribunal de Feria corresponde sólo en forma excepcional para asuntos que no admiten demora (art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional,

Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 17-12-52, texto según Acordada 53/73 del 12-7-73).

En ese contexto, cabe precisar que la habilitación de la feria judicial procede cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado,

pueda causar un daño irreparable por el transcurso del tiempo; es decir, debe existir riesgo de que una providencia judicial se torne ilusoria, o bien que se frustre -por la demora- alguna diligencia importante para el derecho de las partes, dado que la habilitación tiene carácter excepcional y está restringida a supuestos de verdadera y comprobada urgencia (cfr. esta Cámara, Sala de Feria, causas 6967/03 del 25-7-2003,

5273/03 del 15-1-2004 y 8370/04 del 20-7-2004, y sus citas de doctrina y jurisprudencia; en análogo sentido, Fassi-Yáñez, Código Procesal comentado, t.1, pág.

743).

Desde esa perspectiva, la habilitación solicitada resulta procedente, habida cuenta de que, según las constancias agregadas a la causa en el actual estado del proceso se encontraría prima facie comprometido el derecho a la salud de la accionante (ver copia de...

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