Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 25 de Abril de 2014, expediente FCR 021048787/2010

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FCR 21048787/2010 (Origen CFABB 66.524) Secr. 2

Bahía Blanca, 25 de abril de 2014.

VISTO: El expediente nro. FCR 21048787/2010 (Origen CFABB

66.524), de la secretaría nro. 2, caratulado: “PRANE, O. R. y otros, c/

BANCO DEL CHUBUT S.A., s/ ley 18.345”, originario del Juzgado Federal de

Rawson (Chubut), vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario

interpuesto a fs. 482/506, contra la decisión de fs. 475/479; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. 475/479 este tribunal –por mayoría de votos– revocó

la sentencia de primera instancia y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto

el Banco del Chubut S.A. pagara a los veinte actores la suma liquidada.

2do.) La demandada interpuso el recurso extraordinario federal,

alegando cuestión federal, gravedad institucional y arbitrariedad de la sentencia; el

que se encuentra debidamente sustanciado (c.fr. f. 507 y ss.).

3ro.) El recurso debe ser concedido por mediar cuestión federal

suficiente (ley 48: 143) y eventualmente por existir gravedad institucional, toda

vez que se trata de una ejecución de una magnitud tal que podría hacer peligrar la

subsistencia del banco oficial de la provincia de Chubut, de vital importancia para

su política financiera, lo que excede el mero interés de los aquí litigantes (Fallos:

324:533 y 329:3.464, entre otros).

4to.1.1.) No obstante, debe ser denegado con relación a la

invocada arbitrariedad, en que, según el apelante, ha incurrido esta alzada, pues la

sentencia se encuentra debidamente fundada de acuerdo a derecho. La doctrina de

la arbitrariedad se refiere sólo a supuestos de gravedad extrema en los que se

verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta

carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), lo que no se

da en el caso de autos.

4to.1.2.) Por otra parte, la resolución por la que se hizo lugar a

la queja interpuesta por los actores –ante la denegatoria de su apelación contra la

sentencia de grado–, es una cuestión procesal que no fue impugnada por la

demandada en su oportunidad y que ésta confunde con el decisorio en crisis.

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FCR...

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