Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 25 de Abril de 2014, expediente FCR 021048787/2010
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FCR 21048787/2010 (Origen CFABB 66.524) Secr. 2
Bahía Blanca, 25 de abril de 2014.
VISTO: El expediente nro. FCR 21048787/2010 (Origen CFABB
66.524), de la secretaría nro. 2, caratulado: “PRANE, O. R. y otros, c/
BANCO DEL CHUBUT S.A., s/ ley 18.345”, originario del Juzgado Federal de
Rawson (Chubut), vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario
interpuesto a fs. 482/506, contra la decisión de fs. 475/479; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. 475/479 este tribunal –por mayoría de votos– revocó
la sentencia de primera instancia y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto
el Banco del Chubut S.A. pagara a los veinte actores la suma liquidada.
2do.) La demandada interpuso el recurso extraordinario federal,
alegando cuestión federal, gravedad institucional y arbitrariedad de la sentencia; el
que se encuentra debidamente sustanciado (c.fr. f. 507 y ss.).
3ro.) El recurso debe ser concedido por mediar cuestión federal
suficiente (ley 48: 143) y eventualmente por existir gravedad institucional, toda
vez que se trata de una ejecución de una magnitud tal que podría hacer peligrar la
subsistencia del banco oficial de la provincia de Chubut, de vital importancia para
su política financiera, lo que excede el mero interés de los aquí litigantes (Fallos:
324:533 y 329:3.464, entre otros).
4to.1.1.) No obstante, debe ser denegado con relación a la
invocada arbitrariedad, en que, según el apelante, ha incurrido esta alzada, pues la
sentencia se encuentra debidamente fundada de acuerdo a derecho. La doctrina de
la arbitrariedad se refiere sólo a supuestos de gravedad extrema en los que se
verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una absoluta
carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), lo que no se
da en el caso de autos.
4to.1.2.) Por otra parte, la resolución por la que se hizo lugar a
la queja interpuesta por los actores –ante la denegatoria de su apelación contra la
sentencia de grado–, es una cuestión procesal que no fue impugnada por la
demandada en su oportunidad y que ésta confunde con el decisorio en crisis.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FCR...
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