Consecuencias prácticas que surgen de la distinción entre las sociedades civiles y las comerciales. Definiciones. Caracteres.

AutorMario A. Piantoni; Alfredo G. Quaglia
Páginas5-18

Page 5

A Consecuencias prácticas
§ 1 Enumeración de las más importantes

Las consecuencias prácticas que resultan de distinguir las sociedades civiles de las comerciales son múltiples y muy importantes. Entre ellas podemos mencionar:

a) Con respecto a la forma en que deben documentarse

En las sociedades civiles debe hacerse constar en escritura pública, tanto su constitución como su modificación (art. 1184 del Cód. Civil). De no ser así, la sociedad constituida pasará a ser una sociedad de hecho. La forma es exigida por el derecho civil ad probationem.

Las sociedades comerciales deben documentar su constitución y subsiguientes modificaciones, en instrumento privado o público (art. 4°, ley 19.550), con su correspondiente trámite judicial establecido en el art. 5°, sin cuyo requisito quedan reducidas a sociedades de hecho o irregularmente constituidas (art. 21).

Page 6

b) Inscripción

Para la existencia de la sociedad civil legalmente constituida no es necesario que su documentación sea inscripta en Registro Público alguno, pero sí las comerciales. de conformidad con lo que disponen los arts. , y de la ley 19.550. De no cumplirse con ese requisito quedan reducidas a sociedades irregulares (art. 21).

c) Publicidad

Las sociedades civiles no precisan ser dadas a publicidad por otro medio que la escritura pública, mientras que las comerciales deben hacerse conocer por edictos (art. 10) que se publicarán en diario oficial, además de la publicidad registral (art. 6°, ley 19.550).

d) Concurso de acreedores

Las civiles están sujetas al régimen de los concursos civiles en caso de cesación de pagos (art. 302, ley 19.551), no así las comerciales, que deben, en idéntica situación, someterse a las normas del concurso de acreedores que prevé la ley 19.551.

e) En cuanto a la responsabilidad de los socios

Los socios, en las sociedades civiles, responden frente a terceros por las deudas sociales por una porción viril, aun cuando entre ellos puede haber acuerdo particular (art. 1747, Cód. Civ.) y salvo convención en contrario en que los socios hayan asumido la responsabilidad solidaria. En cambio, en las sociedades comerciales la responsabilidad solidaria es la regla en las siguientes formas de sociedad: 1) colectivas (art. 125); 2) en comandita simple o por acciones, en cuanto al socio comanditado (art. 315); 3) de capital e industria, en lo que al socio capitalista se refiere (art. 141, ley 19.550).

La excepción se da en las siguientes sociedades: 1) en las anónimas (art. 163); 2) de responsabilidad limitada (art. 146); 3) en comandita simple o por acciones, con respecto al socio comanditario (arts. 134 y 315); 4) de capital e industria (art. 141), para el socio industrial.

Page 7

En estos supuestos, la responsabilidad se reduce al aporte, salvo cuando se dan circunstancias especiales previstas por la ley como sanción. Por ejemplo, las contempladas en los arts. 51, 150, etcétera.

f) Forma de llevar la contabilidad

Las sociedades civiles no están obligadas a llevar su contabilidad en libros ni en la forma especial prescrita en los arts. 61 a 66 de la ley 19.550 y en el art. 44 del Cód. de Comercio, con la confección de balances, de estado de resultados, de notas y cuadros complementarios y sus memorias en tantos ejemplares como lo exige el art. 67 de la ley,

g) Aplicación del principio de autonomía de la voluntad

Otra de las principales diferencias consiste en que en las sociedades civiles juega en su integridad el principio de la autonomía de la voluntad que prescribe el art. 1197 del Cód. Civil, y en virtud de ello, la sociedad puede estar constituida como las partes libremente lo deseen, siempre que no ofenda la moral, el orden público y las buenas costumbres; mientras que en las comerciales prevalece la tipicidad propia de los requisitos impuestos especialmente para cada una de ellas (art. 17).

h) Naturaleza de la sociedad

Es de fundamental importancia el hecho de que las sociedades civiles son contratos intuitu personae, de modo que la calidad de socio no se transmite a los herederos o sucesores universales de acuerdo con el art. 1195 del Cód. Civil. Así lo dispone expresamente el art. 1670: "No tienen calidad de socio los herederos o legatarios de los derechos sociales, si todos los otros socios no consintiesen en la sustitución, o si ésta no fuese convenida con el socio que hubiere fallecido y aceptada por el heredero".

§ 2 Transmisión de la calidad de socio a los sucesores en las sociedades comerciales

En las sociedades comerciales, aun en las sociedades de personas, ese principio se debilita; con mayor razón en las de simple capital, como son, por ejemplo, las anónimas.

Page 8

Abona lo expresado el art. 27 de la ley 19.550, que establece que los esposos sólo pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada; y en especial el art. 90, que aunque prescriba que "En las sociedades colectivas, en comandita simple, de capital e industria y en participación, la muerte de un socio resuelve parcialmente el contrato", también dispone que en las sociedades colectivas y en comandita simple, es lícito pactar que aquéllas continúen con sus herederos. Dicho pacto es obligatorio para éstos, "sin necesidad de nuevo contrato, pero pueden ellos condicionar su incorporación a la transformación de su parte en comanditaria", lo que importa establecer la obligatoriedad para el heredero de asumir la calidad de socio, en una sociedad parcialmente disuelta por la muerte del causante, con los otros socios sobrevivientes, con los cuales no siempre puede darse el elemento subjetivo de la affectio societatis de toda sociedad. Ello sucede siempre que haya un pacto expreso que así lo hubiera dispuesto entre los demás socios con el causante.

Si bien es cierto que a los herederos les queda el derecho de transformar la sociedad en comanditaria, ello importa afectar parte de su patrimonio (el recibido por herencia) a la administración de otros, los comanditados, quienes pueden o no gozar de la confianza necesaria para que les administren los bienes.

§ 3 Diferencia entre las sociedades de una y otra disciplina en cuanto a la transmisión de la calidad de socio

Adviértase la diferencia fundamental con la sociedad civil. En ésta impera el principio de que, aun cuando haya sido convenida entre los socios la admisión del heredero, ella no es obligatoria para éste sin su expresa conformidad (art. 1670), en contraposición con el principio general dispuesto en la parte común de los contratos (art. 1195).

Es indudable que el espíritu que determina las mencionadas disposiciones de la ley 19.550 tiene el propósito de conservación de la empresa, que no se da en el orden civil. Ello trae, sin duda, importantes consecuencias prácticas en la vida del ciudadano común.

Page 9

Otras diferencias existen respecto de la capacidad de las partes para ser socios, del objeto de la sociedad, de su régimen de administración, etc., lo cual pondremos de manifiesto en el desarrollo de este trabajo.

B Definiciones
§ 4 En el Código de Comercio

El Código de Comercio, antes de la reforma, en el art. 282 definía a la sociedad en los siguientes términos: "La compañía o sociedad mercantil es un contrato por el cual, dos o más personas se unen, poniendo en común sus bienes e industria, o alguna de estas cosas, para practicar actos de comercio, con ánimo de partir el lucro que pueda resultar". De esta definición resultaba la existencia de los siguientes requisitos para la validez del contrato:

  1. La celebración del contrato.

  2. El aporte de bienes por parte de los socios que formalizaban el contrato 1.

  3. El fin de lucro.

  4. El propósito de participar en los beneficios o las pérdidas 2.

  5. El objeto de la sociedad, es decir, la realización de actos de comercio.

Independientemente de esos elementos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR