Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 25 de Octubre de 2016, expediente CCF 005201/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 5.201/15/CA1 “P.M. c/ Osplad s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 61/62, por el doctor F.H.S.Z., contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs.

57/60vta., por estimarlos bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 5 de la ley 21.839 (DJA ley 26.939), pues no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed. act. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados al letrado de la parte actora, doctor F.H.S.Z. ($ 13.000) (arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-D...

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