Sentencia nº 171 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 18 de Junio de 2012

Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

Auto N° 171 Rosario, 18 de Junio de 2012

Y VISTOS: Los autos "POZZO, D.R. contra HERRACORT S.A. sobre Impugnación de Asamblea", causa nº 288-2011; la expresión de agravios de la demandada a fs.172 a 178 vta.; su contestación por la actora a fs.418 a 425; se denegó el pedido de apertura a prueba por decreto de la vocal de trámite a fs.429, providencia que ha sido consentida por las partes a fs.429 vta. a 430; se llamaron los autos a resolver a fs.431 y el decreto fue notificado a los interesados, sin observación a fs.431 y 434 y demás constancias de autos;

Y CONSIDERANDO: 1) El Juez de Primera Instancia (JDCC nº 7 de Rosario) hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la actora y previa constitución de contracautela, dispuso la suspensión de la decisión adoptada en el punto 7 de la asamblea comenzada el 19 de Marzo de 2010 y finalizada el 16 de Febrero de 2010, aplicando costas del 50% a cada parte (fs.136 a 138 vta.). Sucede que el pretensor de la medida cautelar,

D.R.P., postuló se ordene, a título cautelar, la suspensión preventiva de la ejecución de las decisiones asamblearias que dispusieron: i) modificar el número de directores eliminando al peticionante de la lista de miembros titulares y ii) determinar los montos a percibir por los directores en concepto de sueldo mensual por sus labores. Solicita que la composición del órgano de administración vuelva al estado anterior a la decisión social impugnada con inclusión a su parte entre los miembros titulares y con el esquema retributivo vigente a esa fecha. La sociedad demandada resiste la postulación y pretende se desestime in totum la pretensión cautelar. El a-quo, luego de analizar los requisitos exigidos por el art.252 de la LS, no acogió la cautelar en lo concerniente a la reducción del número de directores de la sociedad, pero despachó la cautelar innovativa peticionada en lo atingente al tema de las remuneraciones de los directores, conforme los argumentos que explicita a fs.136 a 138 vta. La actora consintió el auto, el que fue recurrido por nulidad y apelación por la demandada a fs.143 y vta. 2) En el memorial presentado en la Cámara la

3 agraviada realiza una introducción antes de detallar los agravios puntuales alegando que la resolución dictada por el juez de primera instancia viola la defensa en juicio y el debido proceso legal. Luego se adentra al primer agravio específico el que se puede resumir en que se dictó la cautelar sin estar cumplidos los requisitos legales (no hubo peligro en la demora, verosimilitud en el derecho, ni ofrecimiento de contracautela de acuerdo a la ley de rito, imputa prejuzgamiento al a-quo sobre el fondo del asunto, dictando una decisión en el interés del actor y no de la sociedad, da por cierto los hechos afirmados por el actor sin prueba que lo avale, perjudicando los intereses de terceros, sin que mediara gravedad suficiente para justificar la medida). En la misma queja el impugnante afirma que el juez ha presumido que los directores no cumplen funciones excepcionales del art.261, último párrafo de la LS, siendo que cada uno de ellos realizan diversas funciones gerenciales en la empresa y con horarios de trabajo como tales. Sostiene que los directores tienen una relación laboral con la sociedad y alude a documentación fiscal y en tal sentido, afirma la remuneración percibida por

4 ellos es acorde a los demás empleados de la empresa y no existen egresos extraordinarios por tener los directores esos cargos gerenciales. Asevera que el propio actor, P., cumple (o cumplía) ese doble rol y ahora reclama que se lo indemnice por ambas funciones, detallando un juicio laboral que aquél inició a H. S.A. En su segundo agravio manifiesta que la resolución violó lo decidido por la mayoría de los accionistas, reiterando que no hubo derecho verosímil que justifique el despacho de la cautelar (vuelve a exponer que el juez se habría plegado a las afirmaciones del actor sin pruebas concretas). Critica el fundamento del a-quo expuesto a fs.137 vta., primer párrafo y alude a que el tema remuneratorio debe ser decidido en la sentencia de fondo sobre impugnación de asamblea y no por vía cautelar, más cuando son hechos públicos y notorios las actividades de los directores en la empresa demandada. Se agravia de lo expuesto por el judicante a fs.137 vta., segundo párrafo y siguientes, en cuanto le impone la acreditación de los extremos del art.261, último párrafo, de la LS, porque ello debe ser merituado en la sentencia y no antes. Insiste en que no hay motivos graves que fundamenten el

despacho de la cautelar ni peligro en la demora. Considera que conforme al juego de fechas que menciona se pretende suspender algo que ya está ejecutado y se perjudica a terceros (accionistas y personal de la demandada que puede verse afectada en su giro normal). Como tercera queja reitera que no están acreditados en los presentes los requisitos del art.252 de la LS para el dictado de la medida cautelar. Alude a las medidas autosatisfactivas y parece indicar que el juez ha terminado dictando ésta última que no es lo mismo que una medida cautelar. Como cuarto agravio imputa al juez haber incurrido en prejuzgamiento al haber anticipado su jurisdicción y como quinto agravio se queja por la distribución de las costas (como postula la revocación del resolutorio señala que las costas deben ser impuestas de modo total al actor). 3) El recurso de nulidad no ha sido mantenido en la Instancia y no se detectan vicios o irregularidades procesales que impongan una solución oficiosa. Por otro lado el quejoso mantuvo el recurso de apelación y los agravios que expone en su memorial se pueden tratar por el canal recursivo de la apelación, sin perjuicio de

considerar que el recurso de nulidad es excepcional y restrictivo, siendo improcedente si las quejas pueden ser objeto de análisis en la apelación (arts.360 y 361 del CPCC). 4) Antes de ingresar al tema de fondo, es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios corresponde seguir el rumbo fijado por la Corte Federal y la buena doctrina interpretativa, en el sentido que los tribunales no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso concreto (Corte de la Nación, Fallos: T.258-304; T.262-222; T.265-301; T.272-225; Fassi-Yañez, CPCN, T.I-p.825; Fenochietto-Arazi, CPCN, T.1-p.620); ni tampoco es menester que el juzgador pondere todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para la resolución del conflicto (Corte de la Nación, Fallos: T.274-113; T.280-3201; T.144-611, entre otros). 5) En su introito de fs.172 vta., antes del desarrollo de los agravios puntuales, el recurrente

7 alude a que el juez habría violado el derecho de defensa en juicio de su parte y el debido proceso legal, dictando una cautelar abstracta, sin justificar los recaudos legales ni contracautela. Esta primera parte del memorial, que es una suerte de introducción a las quejas particularizadas, se limita a mencionar de modo generalizante una discrepancia de criterios para con lo resuelto por el a-quo, pero sin concretar una crítica puntual y fundada en los términos del art.365 del CPCC. El auto apelado fundamenta lo decidido a partir de fs.136 vta. a 138 vta., en el tema que es debatido en la Alzada, y lo hace en función de las constancias de la causa, desde su perspectiva, interpretando el art.252 de la LS, en combinación con el art.261 del mismo texto. El juez pudo haber despachado la cautelar innovativa contenida en el art.252 de la LS in altera pars, es decir sin requerir el contradictorio ni escuchar a la sociedad demandada ni a sus directores por la propia naturaleza de la medida (innovativa)[R., H., Ley de Sociedades Comerciales Comentada y Anotada, T.IV-p.280; V...

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