Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 14 de Julio de 2015, expediente FTU 810060/2011/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 810060/2011/CFC1 REGISTRO N° 1405/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de JULIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1726/1732 en la presente causa nro. FTU 810060/2011/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “POSSE SILVA, V.J. s/

recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que, con fecha 21 de mayo de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, resolvió en el marco de la causa Nro. 810060/2011 de su registro, en lo que aquí interesa: “Hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba incoado por la defensa de V.J.P.S., por el término de dos años…”(fs. 1717/1719 vta.).

  2. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 1726/1732 la doctora A.H.S., apoderada de la querella en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social, siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs. 1733/1734 y mantenida a fs. 1756.

  3. Que la recurrente encuadraró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N. por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, así como también en la inobservancia de preceptos de raigambre constitucional.

    Expresó más allá de la relativa cuestión a la pena en abstracto que revista para el injusto que se reprocha al encausado, que impide a criterio de esa parte la aplicación del instituto, lo cierto es que Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE C.P.S. se desempeñaba como funcionario público al momento de cometer el hecho, material de imputación por lo que, remarcó, resulta extraño que la fiscalía no considere y tampoco el tribunal, cuando la misma defensa del imputado lo ratificó.

    Que las circunstancias tornan de estricta aplicación la negativa de la concesión del beneficio “conforme prerrogativas legales, que fueron desoídas por el tribunal tornando nulo su fallo, de nulidad absoluta.”(cfr. fs. 1728 vta.).

    A su vez destacó que se vulneró su derecho de defensa en juicio “…al no habérsele permitido controlar acabadamente la prueba y su confrontación entre las partes, mediante el juicio por excelencia que resulta ser el de debate oral y público…” (cfr.

    fs. 1730).

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 1758/1761 la señora F. General ante esta Cámara, doctora G.B.B., quien solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante. Consideró que “el tribunal incurre en una errónea aplicación del art. 76 bis del C.P., por cuanto para hacer lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba (proceso con requerimiento de elevación a juicio en orden al delito de fraude en perjuicio de la administración pública), el a quo omitió evaluar la calidad de funcionario público detentada por el imputado, tanto al momento del hecho como en la actualidad; extremo este que le impedía ser beneficiario de dicho instituto”. (cfr. fs. 1759).

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 1764, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 810060/2011/CFC1 doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  6. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto oportunamente (conf.

    art. 463 del C.P.P.N.) por la parte querellante resulta formalmente admisible en los términos del art.

    457 del C.P.P.N., pues la resolución atacada deviene equiparable a una sentencia definitiva en virtud de que podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (conf. Fallos:

    304:1817; 312:2480).

    En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la resolución que hace lugar a la suspensión del juicio a prueba resulta “[e]quiparable a definitiva puesto que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Ello es así

    dado que la citada decisión impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del citado art. 76 ter.” (C.S.J.N., “M., L. s/recurso de queja”, causa M 305; T.

    XXXII, rta. el 25/09/1997).

    Asimismo, en cuanto a la facultades de los acusadores privados para recurrir ante esta Cámara de Casación resoluciones como la presente, he sostenido en la causa nro. 8894 de esta S.I., caratulada “UGOLINI, A. s/recurso de casación” (reg. nro.

    10.749, rta. el 23/07/09) que los artículos 458 a 462 del C.P.P.N. clara y expresamente establecen qué

    sujetos procesales –que revisten la calidad de partes legalmente constituidas– están facultados para intentar el remedio recursivo casatorio, entre los que se encuentra el querellante, a quien se reconoce personería para actuar en juicio criminal por delito de acción pública (art. 82 del C.P.P.N.). Por ello, entendido su derecho a la jurisdicción, en acatamiento Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA de la garantía del debido proceso que también le corresponde, concluí que el acusador privado tiene aptitud subjetiva para recurrir las decisiones que hacen imposible, aún mediante la suspensión del proceso en aras de la extinción de la acción penal...

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