Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 66900/2010

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:66900/2010

AUTOS: “P.B.J.F. C/ A.N.S.E.S S/ REAJUSTES

VARIOS”

JUZ. FED. SEG. SOC. N ° 9

Expediente N ° 66.900/2.010

SALA I – C.F.S.S.

Sentencia Definitiva N ° 157320

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 9.

    La parte demandada se agravia en tanto el sentenciante hace lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta, pero lo hace por los periodos anteriores al 31/3/1994,

    en lugar de hacerlo por los periodos anteriores al 31/3/1995.

    La parte actora se agravia por la movilidad posterior al año 2007, como tambien se agravia en tanto el a-quo dispuso imponer las costas a la demandada y cuestiona la tasa de interés aplicada. Asimismo se agravia de la aplicación del Art. 82 de la ley 18037, de lo resuelto respecto del art 9 de la ley 24.463. Por último, se agravia de la regulación de honorarios dipsuesta por el Juez A Quo.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el Sr. P.B., J.F., obtuvo sentencia definitiva del 15 de Abril de 1992, dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la cual se ordenó la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad, mientras rija el actual sistema normativo.

  3. Cabe señalar que dicho sistema normativo rigió hasta el 30/3/95,

    conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en autos “S., M. delC. c/Anses s/reajustes por movilidad” sentencia del 17 de mayo de 2005. Por ello, corresponde revocar lo decidido en cuanto hace lugar a la excepción de cosa juzgada para el período anterior al 31/3/1994, correspondiendo hacer lugar a dicha excepcion para el el periodo anterior al 31/3/1995.

  4. Con respecto a la actualización del haber con posterioridad a diciembre de 2006 este Tribunal considera que resultan de aplicación, con posterioridad al año 2007, las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

  5. En cuanto a la tasa de interés, tiene dicho este Tribunal que en materia previsional corresponde fijar la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, criterio que ha sido receptado por el Superior Tribunal (conf. art.

    10, D.. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV “L.A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A” sentencia del...

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