Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Agosto de 2017, expediente CNT 050230/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110962 EXPEDIENTE NRO.: 50230/2013 AUTOS: P.S.H. c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Agosto del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación..

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia de fs. 224/227 y aclaratoria a fs. 245, hicieron lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada Aerolíneas Argentinas SA en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 240/244). La representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la codemandada Aerolíneas Argentinas SA y el perito contador apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La demandada Aerolíneas Argentina SA apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, la parte demandada Aerolíneas Argentinas SA se agravia por cuanto la Sra. Juez a quo consideró que el despido directo dispuesto por la empleadora resultó injustificado. Cuestiona la valoración de las pruebas rendidas en autos. Asimismo, se agravia por la admisión de las indemnizaciones derivadas del despido. Objeta la base de cálculo considerada por la a quo y “la condena a los rubros preaviso e integración como asimismo su cálculo”. Apela la tasa de interés y la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios imponen memorar que llegan sin cuestionamiento ante esta Alzada las conclusiones de la Sra. Juez a quo según Fecha de firma: 10/08/2017 las cuales se encuentra reconocida la existencia de un vínculo laboral entre el actor y la Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19978039#185355853#20170811120039392 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II demandada Aerolíneas Argentinas SA desde el 02/03/1998 y que el distracto se produjo en virtud del despido directo dispuesto por la empresa mediante CD del 05/03/12.

Ahora bien, en la mencionada comunicación resolutoria, la demandada Aerolíneas Argentinas SA señaló que “Ante gravísimo e inadmisible comportamiento disvalioso de su parte ocurrido el día 03/02/12, oportunidad en el cual su empleador ha detectado que siendo las 18:22 hrs usted registro el egreso los S.S.F.L.. 28294, P.J.D.L.. 28373 y N.M.L.. 28374 en el sistema de control de acceso empresario siendo que los mencionados ya se habían retirado de sus puesto de trabajo. Para ello usted no solo manipulo la credencial empresaria de sus compañeros, siendo que esta es documentación personal e intransferible sino que además burlo los controles empresarios establecidos lo que configura un hecho reprochable digno del mas profundo repudio. Dicha inconducta se ha podido constatar en virtud de las filmaciones de las cámaras de seguridad y ha sido admitida por usted en oportunidad de realizar el informe presentado a modo de descargo.

Como usted bien sabe ha incurrido en la violación del deber de buena fe y confianza mutua, utilizando documentación personal e intransferible a efectos de darle un uso inapropiado, en inobservancia al código de ética y a lo normado en la política de asistencia y puntualidad empresaria, que prevé expresamente la máxima sanción ante la comisión de altas como la que se le imputa. Esta actitud no solo injuria los interese de su empleador sino que torna insostenible la prosecución del vínculo laboral por pérdida de confianza en usted depositada (…)” (ver informativa al Correo a fs. 154 y fs. 158).

A fs. 73, el actor reconoció la prueba documental acompañada por la accionada (ver sobre obrante a fs. 22 anexo I y II), de la cual surge el descargo efectuado por P.. De dicho descargo se desprende que el actor...

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