Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

AUTOS:'G.,M.A.-Portaciónilegalde arma de fuegode uso civilagravada por registrar el portador antecedentes penales y supresión- (Expte.

451/06) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDA'(Expte.C.S.J.N°523,año 2007).

Reg.: A y S t 229 p 23-31.

Santa Fe, 19 de noviembre del año 2.008.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.A.G. contra la resolución 215 del 19 de diciembre de 2006 dictada por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados 'G., M.A.-Portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada por registrar el portador antecedentes penales y supresión- (Expte. 451/06)' (Expte. C.S.J. N° 523, año 2007); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio del 19 de diciembre de 2006, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad revocó la sentencia de primera instancia -por la que, a su turno se había absuelto a M.A.G. de la imputación de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil agravada por registrar el portador antecedentes penales y supresión de dígitos en concurso realcondenando al imputado a la pena de dos años de prisión en firme, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, como autor penalmente responsable del delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Civil (art. 189 bis, inciso 2do., párrafo 3ero., del Código Penal), declarando en el caso la inconstitucionalidad del párrafo octavo del artículo 189 bis, inciso segundo, del Código Penal (fs. 1/8).

    Contra dicha resolución, la defensa técnica del condenado interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 9/13).

    En el memorial recursivo, se agravió exclusivamente de la declaración de reincidencia del condenado.

    En este sentido, cuestiona lo expuesto por el Vocal De Olazabal en cuanto a que la declaración de reincidencia no implicaría agravación de la pena impuesta a G., para lo cual tuvo en cuenta la sustitución de prisión preventiva de la que gozaba el imputado y la 'efectivización de la pena de prisión' que implicaría la declaración de reincidencia.

    Adujo asimismo que, considerando que la finalidad de la pena según las normas internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, es la readaptación social, si se declara la reincidencia, se estaría 'actuando en contraposición al deber del Estado frente al condenado de brindarle la posibilidad de readaptación social, la cual en este caso fue conseguida'.

    Estima que la previsión legal de la reincidencia 'como causa de agravación de la situación punitiva del condenado, violenta normas constitucionales en forma manifiesta (arts. 1, 18, 33 y 75 inc. 22, Const. N..)'.

    De este modo, refiere en primer término a la 'violación al principio de culpabilidad por el hecho', entendiendo que su transgresión 'se presenta por cuanto el aumento del rigorismo punitivo (que de una manera u otra se traduce en un mayor tiempo dentro de la cárcel) se fundamenta, realmente, en la mayor 'peligrosidad' que se dice 'demostrada' y no en un mayor reproche penal por el hecho juzgado', agregando que 'de esta manera, se está instaurando una forma de 'derecho penal de autor' que resulta violatorio de los arts. 18 y 19 de la C.N.'.

    Manifiesta también que 'la reincidencia violenta el principio de inocencia', dado que para su declaración no se requiere 'un fundado pronóstico acerca de la vida futura del condenado, que indique el grado de probabilidad de reiteración de delitos penales', sino que éste se presume 'por el hecho de haber cumplido antes parte de una pena privativa de libertad', tratándose de una 'inadmisible presunción jure et de jure (...) de peligrosidad'. Concluye que 'así como las normas supremas no admiten la presunción legal del dolo, o la de culpabilidad por el hecho, menos tolerable aún resulta la presunción legal de peligrosidad (que ni siquiera es un presupuesto legítimo de la pena estatal y, por ende, de un aumento de ella)'.

    Finalmente, sostiene que la reincidencia sería violatoria del 'principio non bis in ídem' tal como lo prevé el artículo 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, fundando tal afirmación en que 'si hoy pudiera un condenado ser tratado más severamente al ser juzgado por otro hecho, en consideración al hecho antes juzgado y sancionado, se lo estaría volviendo a sancionar por el hecho anterior', por lo cual habría 'una múltiple valoración de la comisión de delitos anteriores, violatoria del componente material del principio aquí enunciado'.

  2. La Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Santa Fe, por auto de fecha 11 de mayo de 2007, resolvió denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad, entendiendo que la resolución cuestionada reunía los requisitos que garantizan el derecho a la jurisdicción, la defensa en juicio y el debido proceso legal, conforme con lo establecido en las normas constitucionales, por lo cual el recurso planteado revelaba 'una mera discordancia con la apreciación hecha sobre la causa' (fs. 15/16v.).

    Ante tal denegatoria, la defensa ocurre en queja ante esta Sede (fs. 18/20).

  3. Si bien el compareciente acusa la invalidez de la resolución impugnada invocando la violación a diversas garantías constitucionales que habrían sido ocasionadas con la declaración de reincidencia por parte del Tribunal de Alzada, la detenida lectura de la decisión recurrida me conduce a desestimar los planteos esgrimidos en el entendimiento de que los mismos se reducen a un mero disenso con la hermenéutica efectuada del artículo 50 del Código Penal.

    En ese sentido, se aprecia que la Sala, meritando las circunstancias propias de la causa, como así también los antecedentes que registraba el encartado, al momento de resolver la apelación del Fiscal a la sentencia absolutoria, concluyó, no solo en que debía condenárselo por los hechos que se le enrostraban, sino que además, debía declarárselo reincidente (fs. 1/8).

    Frente a esta determinación, se agravia la defensa del condenado planteando la invalidez constitucional del artículo 50 del Código Penal, por considerar afectadas las garantías constitucionales del 'non bis in ídem', de inocencia, como así también los derechos que emanan de los artículos 18 y 19 de la Carta Magna nacional.

    En primer lugar, cabe traer a colación el inveterado criterio de esta Corte -que en consonancia con el pensamiento del más Alto Tribunal de la Nación- según el cual tachar de...

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