Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 10 de Septiembre de 2015, expediente FBB 032000307/2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000307/2010/CA1 Secr. 2 Bahía Blanca, 10 de septiembre de 2015.

VISTO: El expediente nro. FBB 32000307/2010/CA1, caratulado:

PORDOMINGO, C., c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y

Derechos Humanos SPF s/ ordinario

, originario del Juzgado Federal de Santa

Rosa (LP), puesto al acuerdo para resolver los recursos interpuestos a fs. 271 y 275

contra la sentencia de fs. 176/181.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

1.1. La sentencia de grado rechazó la excepción de prescripción, e hizo lugar

a la demanda interpuesta contra el Servicio Penitenciario Federal.

1.2. Ordenó a la demandada que incorpore los suplementos establecidos en

los decretos 2807/93 y sus actualizaciones y los adicionales transitorios dispuestos por

los decretos 1275/05, 1123/06 (rectius 1223/06), 872/07, 884/08 y 752/09 en su art. 2,

con el alcance indicado in re “R.”, “M.”, “Salas” y “Z.”; y que

abone las diferencias devengadas desde la fecha de concesión de la pensión.

1.2.1. Dispuso el descuento de toda suma que la actora hubiese percibido en

concepto de los adicionales 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 y en

virtud de la medida cautelar dictada en autos.

1.3. Ordenó incorporar a su haber de pensión la bonificación prevista por la

ley 19.485:1 y sus modificatorias y reglamentarias, en un porcentaje del 20 %.

Asimismo, dispuso el pago de las retroactividades desde la fecha de concesión de la

pensión.

1.4. Fijó, en ambos casos, la tasa de interés activa que percibe el BNA en sus

operaciones de descuento, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada.

2.1. A f. 271 apeló la actora y a fs. 284/285 expresó agravios, sobre la base,

en síntesis de los siguientes argumentos:

2.1.1. Cuestionó el porcentaje del veinte por ciento (20%) fijado por la jueza

a quo, establecido por la ley 19.485:1, toda vez que el mismo fue modificado por el

decreto nro. 1.472/08 que lo elevó al cuarenta por ciento (40%).

3. La demandada contestó el traslado conferido (c.fr. fs. 302/304).

Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.N.L., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 32000307/2010/CA1 Secr. 2 4. Lleva razón al apelante1 toda vez que esta cámara en caso análogo2,

reconoció el derecho a la percepción del porcentaje que se reclama.

4.1. Ello así, porque la ley 19.485:1 3 dispone: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los...

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