Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 061007/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 61007/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49436 CAUSA Nº: 61007/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 49 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “P., M.T. C/ Museo Social Argentino Instituto de Información Estudio y Acciones Sociales S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó que condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por despido previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por ambas partes.

    Asimismo la parte demandada cuestiona la totalidad de los honorarios regulados porque los aprecia elevados (v. fojas 939 vta.).

  2. Recurso de la parte demandada (fojas 937/40).

    Cuestiona que la a-quo la condenó a pagar indemnizaciones por despido y con ese fin, afirma que en el caso no hubo despido, ni directo, ni indirecto.

    Dice que la actora atribuyó la finalización de sus funciones directivas (se desempeñó de junio 2010 a junio 2011 como Directora de Relaciones Culturales y desde julio 2011 como Directora de Relaciones Institucionales) el carácter de una rescisión pese a que su parte le habría aclarado que no había rescisión en tanto continuaba con sus tareas como docente de la demandada.

    Con esta base, insiste en su postura de que no se la puede responsabilizar por un despido que no le fue comunicado ni nunca comunicó para lo cual hace cita de jurisprudencia que considera aplicable al caso.

    A mi juicio, no hay motivo para alterar el fallo en este punto.

    En efecto, considero esto así porque en primer lugar en su libelo recursivo no se cuestiona concretamente la naturaleza laboral de la vinculación que la Sra.Porcile tenía con la accionada (ver fundamentos a fojas 932/934 del fallo, arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En segundo término, al contrario de lo que pregona, del intercambio telegráfico no se infiere que la actora por error hubiese creído que estaba despedida sino que, por el contrario, las respuestas brindadas a la misma a su interpelación de que se aclarase su situación laboral denotan el desinterés de la accionada por la continuidad del vínculo máxime cuando es dato firme que, al ratificarle el cese a la actora en el área directiva procedió a depositarle en su cuenta sueldo la suma de $23.509,75 sin imputación alguna, para luego ante la interpelación de la accionante lo atribuyó a SAC s/ vacaciones no gozadas, Fecha de firma: 19/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19809431#158498511#20160819122136008 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 61007/2012 Poder Judicial de la...

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