Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 30 de Agosto de 2010, expediente 527/2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.N.. 527 /2010 Civil /Int. Rosario, 30 de agosto de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº

6374-C “PORCEL de PERALTA, R. c/ F.F.CC. s/ Daños y Perjuicios”

(nº 73.678 del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Y Considerando:

  1. ) Mediante Resolución nº 471 de fecha 4 de noviembre de 2005 se regularon honorarios profesionales al Dr. E.P. en la suma de $ 5.480.-, a la Dra. M.F. en la suma de $

    4.110.-, a la Dra. M.A.C. en la suma de $ 2.050.- y a la Dra. C.C. en la suma de $ 2.050.-. Asimismo se regularon honorarios a los peritos médico Dr. D.B. e ingeniero J.G. en las sumas de $ 2.100.- a cada uno (fs. 186).

    Contra dicha resolución interpusieron recursos de apelación, la parte demandada a fs. 212/214, por considerarlos elevados,

    peticionando la reducción de los honorarios regulados y que se aclare que corresponde la aplicación de la ley 25.344 y sus modificatorias, y el perito médico Dr. Bertolaccini por considerarlos insuficientes.

  2. En primer lugar cabe señalar que para la )

    interposición del recurso “se exige la presencia de un interés procesal (material o moral) y personal de quien apela, el cual se halla representado por el perjuicio o gravamen que la resolución apelada le ocasione….”

    (J.K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-

    Comentado y Anotado”, T. I, 3ra. Edic., pág. 451), ya que el fundamento de la interposición del recurso es la lesión producida por un pronunciamiento adverso al interés de la parte.

    En el caso, tal lesión no se advierte configurada en relación a los honorarios del Dr. E.P., toda vez que mediante Resolución n° 345/01 (fs. 133) se declaró la caduci dad de instancia con costas a la actora, pronunciamiento éste que fue confirmado mediante Acuerdo n° 3384/2003 Civil (fs. 150). No verificánd ose en relación a los honorarios del Dr. P. la existencia de gravamen para la demandada, el recurso en relación a los mismos ha de desestimarse.

    En cuanto a los honorarios regulados a sus propias representantes y a los peritos actuantes, el recurso resulta admisible atento lo dispuesto por los arts. 48, 49 y cc. de la ley 21.839 y art. 77

    último párrafo del C.P.C.C.N.

  3. Analizadas las constancias de autos, se advier te )

    que la Dra. F. tuvo intervención durante las 2 primeras etapas del juicio e introdujo el planteo de caducidad de instancia como consecuencia del cual concluyó la causa.

    Conforme a ello, habida cuenta del monto del juicio emergente de los rubros reclamados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR