Sentencia de Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente CCC 051235/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 51235/2013/CA1 “P.L.M. s/ robo en grado de tentativa” AP/31

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 187/191, el juez de instrucción A.B., dispuso el procesamiento de M.L.P. por considerarla, en principio, autora penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa (arts.

    42 y 164 del C.P.). La defensora oficial, S.M. De Odriozola, alzó sus críticas contra dicho pronunciamiento mediante el escrito de apelación obrante a fs. 196/197vta.

    Allí sostuvo que no se han incorporado a las presentes actuaciones elementos de convicción suficientes como para tener por acreditada, siquiera con los extremos requeridos en la instancia, la autoría de su pupila en el hecho atribuido. En este sentido argumentó que, en autos, sólo se cuentan como elementos verdaderos de cargo, los dichos de T. y M., sin que otra prueba independiente permita hacer prevalecer la versión de éste sobre las manifestaciones de inocencia de su defendida.

    En tales condiciones, entendió que debe sobreseerse a su defendida al no avizorarse que en la investigación se puedan incorporar otros elementos de convicción que permitan otorgarle mayor verosimilitud a los dichos de una por sobre la otra, considerando que el avance, en estas condiciones, constituye un desgaste jurisdiccional innecesario por su pronóstico negativo de certeza.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, escuchado el Sr. Defensor Oficial J.C.S.P., y llevada a cabo la deliberación correspondiente, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver la cuestión.

  2. La argumentación desarrollada en la audiencia por su defensa, no logra conmover los fundamentos del auto en estudio. En ese sentido consideramos correcta la resolución adoptada, ya que los elementos probatorios colectados en autos son suficientes para tener por acreditada la materialidad del suceso traído a estudio y la responsabilidad que le cupo a la nombrada en él.

    H.S.T. expuso que, el 21 de septiembre de 2013, siendo aproximadamente la 1:00 hs, se reunió con amigos en la puerta de un local de comidas rápidas ubicado en C.P. 451. A escasos metros de allí fue abordada por detrás por la mputada, quien le habría manifestado: “Dame la Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

    CCC 51235/2013/CA1 “P.L.M. s/ robo en...

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