Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023041349/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23041349/2007 PONT, MIRTHA c/ PROV.MDZA P/ ORD Y OTRO s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios En Mendoza, a los veinte días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº 23041349/2007/CA1, caratulados: “PONT,

M. c/ PRO

V. MZA. p/ ORD. s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza N° 2, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 193 y

198 por las partes demandadas contra la resolución de fs. 175/183 y su

aclaratoria de fs. 195/196, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta

Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES contra

la sentencia de fs. 175/183 y su aclaratoria de fs. 195/196 que ordenó a la

ANSES y a la Provincia de Mendoza que en el término de 120 días procedan

al recalculo del haber mensual de cada uno de los actores, ya sea como

jubilado o pensionado, según el sistema y porcentaje de movilidad que

establecía la ley provincial por la cual se jubilaron y posteriormente practique

liquidación del retroactivo con dicha movilidad, descontando de la liquidación

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

dispuesto por la ley 7801 y desde octubre del 2007, descontar lo pagado por

dicha ley, con más los intereses que allí le indicó; hizo lugar a la prescripción

según lo estimado en los considerandos de su fallo, rechazó la excepción de

falta de habilitación de instancia articulada, impuso las costas por su orden y

reguló honorarios.

II A fs. 207/210 y vta. expresó agravios la representante de

la demandada ANSES.

Criticó que el juez de primera instancia ha reconocido

los términos del acuerdo suscripto entre la Provincia de Mendoza y la Nación,

la legislación provincial así también los principios sentados por el Alto

Tribunal de la Nación.

Nos dice que el “el actor obtuvo su jubilación al

amparo de la ley provincial 3794, la cual fue derogada con anterioridad a

la firma del Convenio de Transferencia suscripto entre la Nación y esta

provincia. Por lo cual no puede sostenerse que dicho convenio ha afectado

un derecho adquirido del actor”, y que en el términos de Convenio de

Transferencia el actor fue transferido como beneficiario al orden nacional,

quedando sujeto a las prescripciones de la Leyes 24.241 y 24.463.

Refiere que antes de la firma del Convenio de

Transferencia el estado provincial dicto la ley 6372 de emergencia financiera

previsional, con la cual adhería al sistema integrado de jubilaciones y

pensiones establecido por la ley 24.241 y sus modificaciones.

Hace una evaluación del Convenio de Trasferencia,

indica que en ninguna de sus cláusulas éste asegura a los beneficiarios que la

movilidad futura de las prestaciones se hará en base a las disposiciones de las

leyes de otorgamiento; enfatiza además “que nadie tiene un derecho

adquirido a la movilidad de una ley derogada”.

Menciona que conforme la cláusula 16 del referido

convenio, la provincia asume responsabilidad INTEGRAL ILIMITADA por la

consecuencia de cualquier acción promovida y además, que el Estado Nacional

se comprometió a abonar los beneficios hasta el monto vigente al 01/01/1996 y

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

legislación nacional.

Invoca los fallos del Máximo Tribunal “Massani de

Sese”, “G.” y “Siri”. Hizo expresa reserva del caso federal.

III El representante de la Provincia de Mendoza

expresó agravios, por lo que a fs. 219 se declaró desierto el recurso de

apelación.

IV Corrido el traslado de rigor, el representante de la

actora contestó los agravios a fs. 211/215 y vta., solicitando el rechazo del

recurso con costas.

V Ingresando al análisis de las cuestiones planteadas, y

de las constancias de autos surge que los aquí actores son beneficiarios de

jubilaciones y pensiones acordadas al amparo de la ley provincial nº 3794, sus

modificatorias y complementarias.

Observo que las demandadas no desconocen el tipo de

beneficio del que...

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