Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Noviembre de 2013, expediente 39289/2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:39289/2012

SENTENCIA DEFINITIVA N 151585 J.F.Catamarca SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 12 de noviembre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "P.M.C.C. Y OTRO S/REAJUSTES

VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, la ANSeS y la provincia de Catamarca contra la sentencia de fs. 93/96 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación del Sra. P. respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 08.05.2008, en el porcentaje correspondiente a pensión y previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192, formulándose los cargos por aportes personal y patronal con el consiguiente pago del retroactivo devengado, con más los intereses establecidos.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 19 de junio de 2013.(ver fs. 128/128vta).

Esta resolución fue notificada a las partes mediante cédulas y al Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, y ante el silencio de los mismos, se pasó a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs. 128/128vta se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a los dispuesto por el art. 172,

primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012,

sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa,

desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por los apelantes.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. Asimismo, se agravia de los cargos formulados por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo.

El Estado Provincial, por otro lado, critica que el “a-quo” responsabilice a su parte en forma solidaria con Anses, citando en apoyo de su postura diversas cláusulas del convenio de transferencia pertinente. Asimismo cuestiona la imposición de costas.

La actora critica lo allí decidido. Sostiene que el sentenciante incurrió en un error al determinar de qué fecha queda operada la prescripción. Afirma que “ el quo”

desconoce lo dispuesto por el art 25 de la ley 4620 que modifica el art. 95 de la ley 4094, en el supuesto de los adicionales que el recurrente no ha percibido en actividad deberá también sufrir cargos por aportes. Finalmente, cuestiona que se ordene descontar lo percibido por la ley 5192.

De las constancias del expediente...

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