Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 056982/2014

Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorSALA D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 56982/2014 - PONDAL, MERCEDES MARTA c/ DOMINGUEZ, DOMINGO ANIBAL Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES.

Buenos Aires, de abril de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 102/2 vuelta, en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimó la excepción de pago parcial opuesta a fojas 30/0 vuelta, es recurrida por el ejecutado, quien expone sus agravios a fojas 109/9 vuelta, los que merecieron respuesta a fojas 113/3 vuelta.

Cabe adelantar que las quejas que se analizan -las cuales apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal-, no tendrán acogida en la Alzada.

En la especie, las partes suscribieron un contrato de locación, cuya copia se encuentra agregada a fojas 3/6 de las presentes actuaciones, con vencimiento pactado al día 11 de diciembre de 2011. Conforme se extrae del relato inserto en el escrito de inicio, el contrato de referencia habría sido renovado de forma verbal, estableciendo las partes un cannon locativo por la suma de tres mil quinientos pesos ($3.500), el cual se habría dejado de pagar, a partir de mayo de 2012.

Por su lado, la accionada reconoce expresamente la renovación verbal del contrato por dos períodos de dos años cada uno, sin perjuicio de lo cual desconoce el monto del alquiler que denuncia el actor, postura que intenta sustentar a través de los instrumentos agregados en autos (ver fojas 15/29).

Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #23867880#151239397#20160415090852235 Sobre el particular, debe ser tenido en cuenta que, si el contrato ha sido celebrado verbalmente, ello no obsta a la procedencia de la vía ejecutiva, aunque igualmente deberá ser emplazado el demandado para que se exprese acerca de su condición o no de locatario, y en su caso acompañe el último recibo de alquiler.

Se ha dicho al respecto que, “si bien es cierto que el recibo de alquiler tiene especial importancia, mayor trascendencia cobra cuando se trata de un contrato que ha sido celebrado verbalmente. No sólo porque constituye un principio de prueba tendiente a acreditar la existencia de la relación contractual entre las partes, sino porque también acredita el monto del alquiler y la cantidad de períodos impagos” (cfr. Highton-Areán “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. H., Bs. As. 2008, tomo 9, pg. 527).

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