Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2000, expediente L 72728

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Zamora decretó la nulidad del escrito de demanda obrante en fs. 13/29 vta. y de todo lo demás actuado en su consecuencia (fs. 184/188).

Contra dicho decisorio deducen: la parte actora recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 193/208 vta.) y, la demandada sólo recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 210/212).

Recurso extraordinario de nulidad de fs. 193: Por su intermedio, el accionante denuncia violación del art. 171 de la Constitución provincial, pues la resolución atacada “incurre en omisiones de cuestiones esenciales”. Concretamente menciona: la falta de consideración del incidente de redargüción de falsedad promovido por la demandada en fs. 66 y no dar traslado a su padre de la contestación efectuada por el perito calígrafo interviniente, con motivo de la impugnación formulada por su representado contra el dictamen pericial.

La queja, en mi opinión, no puede prosperar.

Sin perjuicio de señalar la inatingencia de la cláusula constitucional que se alega infringida con relación al motivo de impugnación invocado, diré que los agravios traídos por el apelante bajo el rótulo de preterición de cuestiones esenciales, importan, en rigor, la imputación de errores de juzgamiento y procedimentales previos al dictado de la decisión atacada, inabordables a través del presente carril de nulidad.

En efecto. Por un lado, cuestiona el quejoso la congruencia del pronunciamiento dictado que, en su criterio, incurrió en demasía decisoria más, como es sabido, las alegaciones vinculadas con la regla procesal citada resultan ajenas al ámbito de la presente vía (conf. SCBA causas L. 49.613, 121093 y L. 50.389, 24594) y su reparación de existir debe buscarse a través del recurso de inaplicabilidad de ley también deducido por tratarse en definitiva de la eventual violación de normas procesales (conf. SCBA causa L. 37.427, 2288).

Y, por el otro, denuncia el apelante la comisión de supuestos vicios de naturaleza procesal anteriores al dictado de la sentencia en crisis, improponibles como lo adelanté por medio de la queja bajo examen (conf. SCBA causas L. 41.421, 211189 y L. 51.595, 29394), al igual que las alegaciones vinculadas con la presunta infracción de garantías constitucionales como las contenidas en la presentación recursiva (conf. SCBA causa L. 53.740, 27296).

En consecuencia, considero que V.E. debe rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la parte actora.

Recurso extraordinario de nulidad deducido en fs. 210/212: Con denuncia de violación del art. 168 de la Carta local, solicita el impugnante se decrete la nulidad del decisorio objetado, por entender que adolece de dos omisiones fundamentales. Tales, a su juicio, las referidas a la extensión de la condena en costas en forma solidaria al actor y a sus letrados y a la declaración de temeridad en la conducta de los accionantes conforme se peticionó oportunamente.

Agrega, asimismo, como causal invalidante de la decisión...

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