Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Abril de 2016, expediente FTU 002440/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2440/2007 P.R.D.T. c/ ESTADO NACIONAL, s/

COBRO DE DIFERENCIAS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 11 de Abril de 2016.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 105, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 por la demandada contra la sentencia de fecha 04/07/2014 (fs. 94/98), en cuanto resuelve: I) hacer lugar a la demanda interpuesta por R. delT.P. contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, reconocer el carácter general de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y de los incrementos creados por Decretos 1126/06, 1255/05, ordenándose su incorporación al haber de retiro de la actora que deberá ser recalculado en función del haber en actividad, conforme las pautas del art. 96 de la ley 21.695 y asimismo, ordenar el pago retroactivo de las diferencias devengadas desde el año anterior a la fecha de la interposición del reclamo administrativo (25/03/06), es decir desde el día 25/03/05 hasta la fecha de su efectivo pago, al que deberá aplicársele los intereses de la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina, difiriéndose su cálculo para la etapa de ejecución de sentencia.

    El demandado expresa agravios a fs 120/123. Esgrime el representante del Estado Nacional que su mandante se ve agraviado en cuanto la sentencia ordena el pago de los suplementos Fecha de firma: 11/04/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #29557#150601320#20160413112858875 del Decreto 2744/93, rechazando los argumentos sustentados en su conteste de demanda, a los que nos remitimos brevitatis causae. En segundo término, aduce como agraviante que los créditos retroactivos se actualicen a tasa activa. Como tercer agravio, hace referencia a la imposición de costas en contra de su mandante.

    Asimismo afirma que la sentencia que se recurre interpreta la norma desconociendo las exigencias de una interpretación sistemática del orden jurídico, como también que da un alcance diferente a la doctrina jurisprudencial imperante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Admnistrativo Federal en la materia.

    Corrido el traslado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR