Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Abril de 2010, expediente 51.249/08

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010

JUICIO:“PONCE de MERINO, M.J. y otras c/ CAJA NAC.

DE AHORRO Y SEGURO en liq. y/o quien resulte resp.

s/ Pago por Diferencias Salariales, etc.”. E.. N°

51.249/08. S.. N° 3. JUZGADO FEDERAL DE

SANTIAGO DEL ESTERO. n° de origen: 6077/95.-

Poder Judicial de la Nación “ Año del Bicentenario”

MIGUEL DE TUCUMAN, 07 de Abril de 2010.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 836/840

de autos; y CONSIDERANDO:

Fundamentos del señor Juez de Cámara, D.E.C.W.:

Que la sentencia de fecha 3 de octubre de 2007, que obra a fs. 818/826, resuelve: I) rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada; II) rechazar la demanda promovida en todas sus partes, con costas.-

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora a fs.

836/840 expresando agravios en la misma oportunidad. Manifiesta que el a quo ha incurrido en violación del derecho al considerar inaplicables las leyes 21.476, 21.418, 23.126 lo cual entra en flagrante contradicción con el art. 14

bis de la Constitución Nacional y con el art. 12 de la L.C.T.. No se tuvo en USO OFICIAL

cuenta que el Estado actuó extralimitándose en el ejercicio del poder de policía, precisamente por lo establecido en el art. 6 de la normativa citada en último término.-

Aduce que, para rechazar la acción, el Juzgador se aparta del carácter de orden público de las normas de derecho del trabajo que incluso le permiten fallar extra petita, sin que por ello incurra en violación del debido proceso (arts. 7, 8 y 9 L.C.T.). Se agravia de la conclusión a la que arriba el a quo de poner en cabeza del actor escrudiñar la documentación contable de la empresa en liquidación y que se encuentra en otra jurisdicción para saber el cuadro contable. Sostiene que si el empleador ha retenido sumas con destino a la seguridad social u otras contribuciones a que los trabajadores estuvieren obligados por ley o convenio, va de suyo que si a ese momento la Caja ya no existía, obvio es concluir que ese dinero no fue a parar a la mencionada entidad, por lo que corresponde su devolución. Que a ello se le suma el de considerar inaplicable la Ley de Contrato de Trabajo a cuestiones que provienen de las convenciones colectivas de trabajo, como si fuera que entre una y otra no se complementan. Finalmente, se agravia de la imposición de costas cuando de los antecedentes surge que los actores tuvieron que recurrir a la justicia para tutelar su derecho salarial de carácter alimentario. En 1

definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre y se condene a pagar a la demandada los montos que corresponden por el art. 25 del C.C.T..-

Corrido el pertinente traslado de ley, la parte contraria contesta agravios a fs. 856/859.-

Resulta pertinente remarcar los puntos sometidos a consideración de este Tribunal.-

En primer lugar, la actora cuestiona la errónea aplicación del art. 25 del CCT que sustenta en la inconstitucionalidad de las leyes N °

21.418 y 23.126 de la que surgiría -como consecuencia- la inoponibilidad de los acuerdos que la accionada había celebrado con la Asociación Bancaria, por no contar con la manifestación escrita de los empleados para negociar.-

Es necesario destacar que el acta-acuerdo celebrada en fecha 17/9/92, en su punto 8° prevé la constitución de una comisión para analizar la propuesta oportunamente efectuada por el Banco Nación con vistas a la puesta en vigencia de un nuevo régimen de “Adicionales por zona desfavorable”, mientras tanto los bancos seguirían abonando los valores que cada agente involucrado percibía al 31/2/92 (ver para mayor ilustración fs.

46/47).-

En efecto, se alteraba lo dispuesto en el art. 25 del Convenio Colectivo N ° 18/75 modificando de esa manera un adicional en la remuneración de los trabajadores, lo que -sin duda alguna- deviene improcedente.-

Partiendo de los principios que informan el derecho laboral,

especialmente el principio protectorio que consagra la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador -art. 12 de la L.C.T.-, y teniendo en cuenta el art. 9 de la L.C.T. que prevé la regla de la condición más beneficiosa, únicamente podría considerarse válida el acta mencionada si ésta estableciera condiciones mas favorables para el trabajador. Lo que no se dio en el caso de autos.-

Resulta inadmisible la defensa de la demandada ya que un convenio puede resultar válido en la medida en que acuerde mejores derechos a los trabajadores, pero no cuando cercenan o privan de derechos a estos últimos...

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