Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2014, expediente FSA 000118/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 118/2013/CA1 “Infracción a la ley 23.737 c/PONCE, L.N. y GOMEZ, V.C.”, procedente del Juzgado Federal de Orán, y CONASIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra del auto de fs.

    118/121, por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva de L.N.P., como presunta autora del delito de transporte de estupefacientes (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que se inició este sumario con el acta de procedimiento de fs. 1 y vta., de la que surge que encontrándose personal de Gendarmería Nacional realizando controles de rutina en la localidad de Aguaray, siendo horas 10,00 del día 23 de mayo de 2013 arribó al puesto de control un automóvil remis del que descendieron las ahora imputadas L.P. y V.G., quienes luego de la requisa correspondiente del vehículo y de las nombradas no retornaron al lugar donde estaba el automóvil para ascender nuevamente, lo que despertó razonables sospechas de la comisión de un hecho ilícito, por lo que se las interrogó acerca de sus datos personales, motivo y destino del viaje, respondiendo ambas con evasivas e incongruencias, por lo que, en presencia de dos testigos civiles se les solicitó consentimiento para extraer placas radiográficas, con las que se determinó que tenían cuerpos extraños en la vagina, por lo que se procedió a extraerlos en el hospital, advirtiéndose que se trataba de dos preservativos de látex conteniendo 192 gramos de cocaína -Ponce- y 208 gramos de la misma sustancia -Gómez-, de lo cual se puso en conocimiento del Juzgado Instructor en forma inmediata, labrándose las actuaciones del caso (ver tomas fotográfica de fs. 29.

  3. Que convocada P. a prestar declaración indagatoria, a fs. 35/36 manifestó que transportaba la sustancia incautada, agregando que firmó las actas sin saber su contenido.

  4. Que notificado el Defensor Oficial a los fines del art. 454 del Código Procesal Penal, a fs. 169 remitió a lo argumentado al interponer el recurso de apelación (fs.

    131/141 y vta.).

    En esta última presentación, la defensa oficial planteó la nulidad de la detención de L.N.P. aduciendo falta de motivación, teniendo en cuenta que ésta no habría quebrantado la barrera de la sospecha razonable que lleve a concluir que es legítimo o válido el proceder del personal de Gendarmería, existiendo una clara contradicción entre la versión de la nombrada y la de dicho personal.

    Solicitó también la nulidad y exclusión de la prueba obtenida, aduciendo que se hizo firmar a su asistida en situación de detención en un estado de vulnerabilidad absoluta y sin asesoramiento apropiado, un acta en la que ella presumiblemente presta conformidad a la práctica de extracción de placas radiográficas, para posteriormente proceder a entrometerse en su intimidad de una manera arbitraria e inconstitucional, no surgiendo del acta que se le haya informado que tenía derecho a negarse a la extracción de esas placas.

    S. solicitó que se modifique la calificación legal de su conducta, por la prevista en el art. 14 primera parte de la ley 23.737, argumentando que no se vislumbra una intención próxima al dolo de comercio o entrega. En caso de no compartir ese criterio, consideró que la conducta debe quedar tipificada en grado de tentativa, puesto que el transporte fue Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA interrumpido por circunstancias ajenas a su voluntad y la sustancia no llegó a destino.

    Por último, cuestionó la prisión preventiva impuesta a P., sosteniendo que los argumentos consignados por el Juez Instructor han sido desestimados a partir del Fallo Plenario Nº 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal y que no se ha demostrado la efectiva existencia de riesgo procesal.

  5. Que el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 172/177 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR