Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Junio de 2016, expediente CAF 021335/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 21.335/2014: “PONCE GONZALES, A.E. c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, 28 de junio de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 23 de febrero de 2016, la Sra. Juez de primera instancia tuvo por no habilitada la instancia judicial en las presentes actuaciones.

Para así decidir, consideró que la instancia no podía habilitarse por vencimiento de los plazos perentorios de ley, ya que el actor -desde el año 2004- pretendía reabrir esta vía impugnatoria (cuando al efecto sólo contaba con 30 días hábiles).

Puso de resalto que -en el año 2004- por D.. DNM 038865, se había declarado irregular la permanencia del Sr. P.G. en el país (por haber sido condenado en sede penal), ordenándose su expulsión del territorio nacional con prohibición de reingreso por el término de ocho años, haciéndose saber al extranjero -en el art. 3º

de esta disposición- que “contra la presente medida podrá interponer los recursos previstos en el Título VI Capítulo I de la ley 25.871”.

Indicó que desde la notificación personal de dicho acto, supo el actor que “Los extranjeros que se encuentren en territorio nacional y que carezcan de medios económicos, tendrán derecho a asistencia jurídica gratuita en aquellos procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, al retorno a su país de origen o a la expulsión del territorio argentino...” (art. 86 ley 25.871).

Así, ponderó que desde el 21/09/2005 (en que fuera correcta y personalmente notificado) el actor no podía ignorar que si denunciaba una situación de carencia de medios económicos, tendría derecho a la asistencia jurídica gratuita que, recién ahora indicaba que no recibió; por lo que, si no lo hizo en aquella oportunidad, a sus consecuencias debía estarse. Asimismo, apuntó que no obstante Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19679860#156355665#20160629093308222 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 21.335/2014: “PONCE GONZALES, A.E. c/ EN -M INTERIOR- DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

que el actor había manifestado en el acta de notificación su voluntad de recurrir la medida; lo cierto era que no lo hizo por lo que el acto quedó firme. Agregó que a ello no obstaba el beneficio de residencia permanente (decreto 578/05) que solicitó al mes siguiente (expte.

2084810/2006), cuando ya estaba consentida la expulsión; máxime, que dicho pedido había sido resuelto por Disposición 282237 (del 29/12/2011), donde el Director Nacional de Migraciones dispuso denegar el beneficio solicitado, otorgando 10 días para recurrir la medida (conf. Titulo VI, Capítulo I de la ley 25.871) y, al mismo tiempo, ordenó: “Estése en todos sus términos a las medidas adoptadas mediante Disposición DNM Nº 38865 de fecha 23 de noviembre de 2004…”. Apuntó que este último acto administrativo (también notificado personalmente actor el 19/01/2012, fue nuevamente objeto de reconsideración el 17/02/2012, cuando se encontraba vencido el plazo para recurrir. Sostuvo que ello aparecía robustecido si se tenía en cuenta que la Administración había tramitado la presentación como “denuncia de ilegitimidad”; la cual fue rechazada mediante Disposición SDX 036141/14, en la que se indicó la no aplicabilidad al caso del art. 29 in fine de la ley 25.871, “dada la multiplicidad de condenas recaídas en contra del actor”. Consideró que habían quedado firmes, hacía muchos años, así como que si lo que el actor estaba cuestionando aquí era la Res. 36141/2014, tampoco le asistía razón. En este punto, recordó

que la denuncia de ilegitimidad, como principio, carece de aptitud para reabrir la vía administrativa. Además, precisó que -de acuerdo al texto del art. 86 ley 25871 y decreto R.- se requería que fuese el extranjero quien efectuara el pedido de asesoramiento jurídico gratuito, dado que el decreto reglamentario prescribe que:

La Dirección Nacional de Migraciones, ante el planteo que efectúe Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19679860#156355665#20160629093308222 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario...

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