Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 17 de Junio de 2014, expediente CAF 029617/2011
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
29617/2011
POMPILIO AUGUSTO JUAN -BLSG
Buenos Aires, de junio de 2014.- RRS
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I.- Que, a fojas 2/14, el Dr. M.E.G. en su carácter de apoderado del Sr. A.P. promovió beneficio de litigar sin gastos en los términos del artículo 78
y concordantes del C.P.C.C.N.
II.- Que, a fojas 37 se remitieron las actuaciones al Sr. Representante del Fisco, quien no se opuso a la concesión del beneficio solicitado.
III.- Sentado lo expuesto,
corresponde señalar que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente aplicación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (esta Sala, in re: “M.S.A. c/
PEN –Ley 25561, D.. 11570/01, 214/02 s/ Beneficio de Litigar sin Gastos”, del 20/10/09).
Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formarse esa convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no los recursos. De allí que, aunque el criterio de valoración es amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de medios y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal,
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circunstancias esenciales para su concesión (confr. CNCivComFed,
S. 1, 22/11/2005, autos: “Z., M.D. c/ Edesur S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Que en el caso, si bien el actor no cuenta con bienes registrables a su nombre, según constancias de los respectivos registros agregadas a fojas 66, 69/71, 83 y 124, no demostró la imposibilidad de obtener los recursos necesarios para poder afrontar las costas del juicio. En efecto, a fojas 3 manifestó ser propietario de una embarcación deportiva que según constancias de fojas 79, remitidas por el Registro Nacional de Buques, lleva el nombre R. y la Matricula Nº 016097, a fojas 3 manifestó
desempeñarse como asesor en la actividad agroindustrial y a fojas 34
manifestó percibir mensualmente la suma de $ 16.000.
Por otra parte, según...
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