Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 7 de Octubre de 2010, expediente 64.943

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 7 días del mes de octubre de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “POMPA GUSTAVO NORBERTO C/BANCO HIPOTECARIO S.A.

S/AMPARO" (Registro de Cámara N° 8048/08; Causa N° 64943; J.. 20 S.. 40)

en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.T., D.B. y D.O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 88/92?

La Señora Juez de Cámara Doctora A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. G.N.P. (en adelante, “Pompa”) inició acción de USO OFICIAL

    habeas data contra Banco Hipotecario S.A. (en adelante, “Banco Hipotecario”) a efectos de obtener la rectificación de sus datos crediticios y/o financieros publicados en la Central de Deudores de BCRA, Organización Veraz S.A. y demás empresas que los difunden, con costas.

    Expuso que la información allí inserta está desactualizada y es inexacta. A todo evento, adujo que transcurrió con exceso el plazo del art. 26 inc. 4

    de la ley 25.326.

    Manifestó que en febrero de 2008 se obtuvo un informe comercial de Organización Veraz S.A. (en adelante “Veraz”), que lo ubicaba en situación “6”

    (irrecuperable por disposición técnica”) respecto del Banco Hipotecario en el mes de octubre de 2007.

    Por tal motivo, el 13.02.08 envió carta documento al Banco Hipotecario intimándolo a rectificar y suprimir la inexacta información divulgada.

    Frente a tal requisitoria, el 25.02.08 la entidad bancaria le anotició que de conformidad a la comunicación “A” 3339 pto.6.5.6. del BCRA correspondía dicha calificación.

    Planteó la inconstitucionalidad de la comunicación referida y del art.

    4° de la ley 25.326.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

  2. A fs. 36/40 Banco Hipotecario contestó demanda. Solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    Señaló que mediante misiva que remitió al actor, informó que la calificación "6" obedecía a deudores que a su vez eran morosos en ex entidades financieras por registrar atrasos superiores a ciento ochenta (180) días de acuerdo a la comunicación “A” 3339 pto. 6.5.6 de BCRA.

    Manifestó que cumplió con la información dispuesta por el art. 14 de la Ley 25.326 y con los alcances del art. 15 de la misma normativa.

    Solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad planteada.

    Ofreció pruebas y fundó en derecho su pretensión.

    1. La sentencia de Primera Instancia.

      El "a-quo" dictó sentencia a fs. 88/92. Hizo lugar parcialmente a la demanda. Así, dispuso rectificar toda la información crediticia del actor emanada del...

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