Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 28 de Marzo de 2017, expediente FRO 071013570/2004/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 28 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° FRO 71013570/2004, caratulado: “P., M.L. c/ A.N.Se.S s/ Pensiones” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás) del que resulta que, 1.- Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 98) contra la Sentencia Nro. 140/2011, de fecha 15 de marzo de 2011 (fs. 93/95vta.)

que hizo lugar a la demanda, revocando la resolución administrativa impugnada y ordenando a la ANSeS que dentro del plazo de treinta días dictara una nueva, conforme lo expresado en los considerandos del fallo, e imponiendo las costas por su orden.

Concedido el recurso a fs. 100, se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, donde la apelante expresó agravios (fs. 105/106vta.). A fs. 109 como medida para mejor proveer se encomendó un dictamen pericial médico el que fue incorporado a fs. 117/118. A fs. 134 ese tribunal de conformidad con lo resuelto por la CSJN en el precedente “P.”, devolvió los autos al juzgado de primera instancia para luego ser elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” donde se dispuso el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 143).

  1. - Se agravia el apelante de que en la sentencia se haya considerado que al 30 de agosto de 1982 el causante se encontraba incapacitado para trabajar. Dice que ANSeS en uso de sus facultades, cumpliendo la normativa vigente y por intermedio de su cuerpo médico determinó una incapacidad sensiblemente inferior a la requerida por la ley, por lo que la denegatoria efectuada en sede administrativa no es ni caprichosa ni arbitraria.

    Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2826111#174739544#20170328121605839 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A En segundo término se agravió de que el a quo haya sobrevalorado la pericial practicada en el juicio, que carecería de elementos que permitan relacionar los dichos de la perito con los guarismos designados, sobre todo cuando pasaron más de 25 años del cese. Agregó que dichas conclusiones necesitan un fundamento técnico científico que nunca se ha dado.

    Se quejó también de que en la sentencia se haya expresado que ANSeS debió verificar la prueba documental aportada...

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