Sentencia de Sala I, 11 de Abril de 2013, expediente 47.756

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I Causa 47.756 “Polo, R. y otros s/costas”

Juzgado N° 12 Secretaría N° 23

Expte. N° 9.491/11

Reg. N° 342

Buenos Aires, 11 de abril de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el querellante, L.P.V., con el patrocinio letrado del Dr. A.L. contra la resolución obrante a fs. 184/5.

II- La querella se agravia en orden a tres cuestiones: en torno al argumento del juez vinculado a la imposición en costas basándose para ello en que no ha tenido razones plausibles para litigar, en relación a la determinación del monto de $200 (doscientos pesos) por no existir un detalle de su origen y,

finalmente, en punto a la intimación de pago bajo apercibimiento de aplicar multa cuando la sentencia no ha quedado firme.

III- En cuanto al primer punto, consideramos acertada la apreciación del magistrado referente a que no se avizora en autos que el querellante hubiera tenido razones plausibles para litigar desde que una simple comparación de las diferentes copias o testimonios de la escritura y sus fechas,

hubiera podido despejar cualquier duda que pudiera haber albergado en relación a su sospecha inicial.

En tal sentido se habrá de homologar la imposición en costas a la parte querellante.

Ahora bien, distinta tesitura habremos de adoptar respecto al importe de $200 fijado a partir de lo que el a quo consideró gastos originados por la tramitación de la causa (art. 533, inc. 3°, CPPN).

Esa norma dispone: “Las costas consistirán:

  1. - En el pago de la tasa de justicia.

  2. - En los honorarios devengados por los abogados, procuradores y peritos.

  3. - En los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación de la causa.

Entre los gastos a que alude el precepto cabe señalar los previstos en los arts. 79, inc. b) y 362; o 51, inc. d), de la ley 23.187; o los originados por la expedición de poderes o por el diligenciamiento de exhortos; o los pertinentes a la publicación a que alude el art. 431, etcétera. No tendrán en cuenta los que fueran superfluos o inútiles (art. 77, CPCC, de aplicación supletoria)

(Código Procesal Penal de la Nación Análisis Doctrinal y jurisprudencial, G.R.N. y R.R.D., ED

Hmmurabi, 3° ed., T° 2, pág. 1416/7).

Ahora bien, al momento de fijar el importe en cuestión el magistrado no brindó un detalle vinculado a la procedencia de dicha suma, sino que tan sólo se limitó a señalar algunas generalidades las...

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