Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 22 de Octubre de 2013, expediente 51986/10

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 51.986/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.291 CAUSA NRO. 51.986/10

AUTOS: “POLO LAURA MIRIAM C/ U.O.M.R.A. UNION OBRERA METALURGICA DE

LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 3 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Octubre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El señor Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó

    que el despido dispuesto por la codemandada Buenos Aires Servicios de Salud SA

    (BASA) no fue ajustado a derecho por no configurarse la situación prevista por el art.

    244 de la Ley 20774.

  2. Tal decisión es apelada por ambas codemandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 303/304 y fs. 311/313.

    La codemandada BASA se queja porque se determinó que no hubo abandono de trabajo, por la procedencia del recargo previsto por el art. 80 LCT y por la tasa de interés aplicada.

    La codemandada UOMRA se queja por la forma de distribución de las costas y por considerar elevadas las regulaciones de honorarios de los profesionales intervinientes.

  3. El recurso interpuesto por la codemandada BASA no tendrá favorable recepción.

    La sra. Polo se desempeñó desde el año 2004 como asistente dental en el centro asistencial de la UOMRA, habiendo sido contratada por BASA quien se encargaba de gerenciar la contratación del personal destinado a los consultorios externos de la primera institución mencionada. A mediados de julio de 2009 comenzó a gozar de licencia médica por un cuadro de estrés y el 21.07.2009 recibió un telegrama de BASA en el que se le comunicaba que a partir de esa fecha comenzaba a correr el 1

    plazo de conservación del empleo (art. 211 LCT) hasta el 21.07.2010. No obstante estar con licencia médica, el 06.08.2009 la trabajadora recibió un telegrama de BASA

    por el cual le comunicaban que tenía el alta médica con tareas livianas a partir del 03.08.2009 conforme el certificado médico confeccionado por la dra. L. y por ello se la intimaba a retomar tareas dentro de las 48 hs subsiguientes. Finalmente, la trabajadora contestó el emplazamiento el 11.08.2009 informando que aún se encontraba con licencia médica, que no...

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