Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Diciembre de 2016, expediente CIV 061077/2012

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 61.077/2012 “POLLON, P.L. c/ TERMINIELLO, JULIO Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”. J. 47.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 85, interpuso recurso de apelación la parte actora, fundamentándolo a fs. 94/95, el que debidamente sustanciado a fs. 100, deja la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de estas actuaciones, concedido el beneficio de litigar sin gastos a fs. 81 y ante la ausencia de imposición de costas, la recurrente solicitó al señor Juez de grado que se impongan las costas del incidente a la parte demandada y citada en garantía, requerimiento que dio lugar a lo resuelto a fs. 85, habiendo sido denegado el mismo por los fundamentos que surgen de dicho decisorio.

Esta decisión agravia a la quejosa por entender que ha sido la parte contraria quien hizo necesaria la intervención del Tribunal en estas actuaciones, culminada con la concesión del beneficio y que, por ello, debe ser quien cargue con las costas del mismo.

III) Ante todo debe señalarse que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos 274:113; 280:320; 144:611, entre otros).

El tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13169582#169277140#20161219104137499 decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá

prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

En este orden de ideas, se ha sostenido que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la...

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