La política social argentina y la legislación del trabajo

AutorBenito Pérez
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas59-62

Page 59

8. Antecedentes históricos

Durante el período de la organización nacional, hasta después de la vigencia de la Constitución Nacional, podemos decir, que las relaciones de trabajo estaban regidas por la legislación española, aunque en su mayor parte sometidas a normas consuetudinarias locales, teniendo en cuenta el carácter de las prestaciones, en las distintas localidades del país.

Y aunque González sostenga que la Constitución comprende, en términos claros, la facultad de reglar las condiciones en que ha de ejecutarse el trabajo en todas las formas en que la industria puede organizarlo1.

En la práctica de su ejecución las normas constitucionales eran desvirtuadas, en perjuicio del trabajador, por un liberalismo individualista inspirado, preferentemente, en un afán de lucro desmedido.

Al predominio de aquella política social, cuyos principios son contrarios a toda legislación sancionada en defensa de los derechos inalienables del trabajador, había que agregar las inconveniencias de un país tan dilatado, de una economía agrícolo-ganadera, basada en una explotación extensiva y rudimentaria. Esto explica, en cierto modo, por qué el legislador permaneciera indiferente a los problemas laborales hasta muy entrado el presente siglo.

Cabe subrayar que la adelantada Legislación de In-Page 60dias, contenida en la recopilación de 1680, como la política social que la informaba2, no tuvieron ninguna gravitación sobre las relaciones laborales que se desarrollaron, entre nosotros, después de 1810. Por el contrario, la Constitución de 1853 estaba imbuida de un liberalismo económico ortodoxo, abiertamente contrario a toda intervención del Estado en la reglamentación de las condiciones de trabajo asalariado.

Por tanto, las relaciones obrero-patronales se regían por la antigua locación de servicios, de corte romanista, incorporada por Vélez Sársfield a nuestro Código Civil, en la cual el contrato se perfecciona por el mutuo consentimiento de las partes. Es decir, la estipulación sobre las condiciones de trabajo se remitía a la autonomía de la voluntad de los contratantes. Dentro de esta realidad, la estipulación contractual quedaba librada a la única voluntad del empleador y, en consecuencia, la locación de servicios, en la práctica de su aplicación, se transformaba en un verdadero contrato de adhesión.

Como lo pone de relieve Bialet Massé en su ilustrado informe sobre la condición de la...

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